Logo

CEDIM S.R.L. S/QUIEBRA

La sindicatura apeló la providencia que tuvo por presentado el informe final y proyecto de distribución y ordenó su publicidad, solicitando en subsidio la clausura de la quiebra por falta de activo. La Cámara declaró la resolución apelada inapelable y desestimó el recurso por inadmisible, con costas de Alzada en el orden causado por inexistencia de contradicción.

Inapelabilidad Apelacion Regulacion de honorarios Preclusion procesal Quiebra Costas de alzada Sindicatura Clausura por falta de activo Informe final y proyecto de distribucion Art. 273 inc. 3 (lcyq)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sindicatura (apelante), que interpuso revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia del 27.04.2026. Demandado: CEDIM S.R.L., en el marco de la causa de quiebra. Objeto: Se impugna la resolución que tuvo por presentado el informe final y proyecto de distribución de la Sindicatura del 05/11/2025, reguló honorarios y ordenó su publicidad; se solicitó revocar lo decidido y, en su lugar, decretar la clausura de la quiebra por falta de activo y regular honorarios conforme art. 268 LCyQ. Decisión: Se rechazó por inadmisible la apelación; la Cámara declaró que la providencia atacada es inapelable y, en consecuencia, confirmó la imposibilidad de admitir el recurso. Costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar habré de señalar que es criterio inveterado de este Tribunal de Alzada que en ausencia de norma que contemple en forma expresa la posibilidad de recurrir las decisiones adoptadas durante el trámite del concurso o la quiebra, rige el principio sentado por el artículo 273 inc. 3 de la ley de materia. Esto es, la regla general de la inapelabilidad de las decisiones judiciales." "En el caso que nos ocupa, lo que llega apelado es la providencia que tuvo presente el informe final y proyecto de distribución elaborado por la Sindicatura, extremo que no cuadra en ninguno de los artículos antes enumerados. Consecuentemente, no existe previsión normativa expresa que permita articular el remedio que aquí se intenta." "Por otra parte, tampoco se advierten circunstancias excepcionales, que exceden el normal desarrollo del procedimiento o afecten garantías de rango constitucional como son la defensa en juicio y la del derecho de propiedad ... Principios de preclusión procesal y del debido proceso relevan entonces de mayores análisis sobre las cuestiones introducidas por la recurrente en ese sentido." "De conformidad con las consideraciones precedentemente vertidas, no cabe sino concluir en que la resolución que se intenta atacar resulta inapelable por lo que corresponde rechazar -por inadmisible
- el recurso de apelación interpuesto. Costas de Alzada en el orden causado, atento la inexistencia de contradicción (art. 68, 2° párrafo, del CPCC). VOTO POR LA NEGATIVA." Bloque dispositivo mayoritario (texto final): "I) Se desestima -por inadmisible
- el recurso de apelación interpuesto; II) Costas de Alzada en el orden causado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar