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MIGUEZ ALEJO MIGUEL C/ RIO URUGUAY COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó a la aseguradora por daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivados del presunto robo de su vehículo. La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de acreditación del hecho generador y confirmó la validez de las cartas documento y del informe de investigación.

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Actor: Alejo Miguel Miguez. Demandado: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en un seguro, por la sustracción del vehículo Ford Kuga denunciada como ocurrida el 14/5/2024. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 18/5/26 que rechazó la demanda, imponiendo las costas de alzada al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "El presente litigio tiene su origen en el hecho denunciado por el actor , ocurrido, según su versión, el 14 de mayo del año 2024 en la calle 159 y 414, a las 01.00, cuando resulta víctima del robo de su vehículo Ford Kuga. Conforme vuelca en su escrito constitutivo, el sustento fáctico de su pretensión se apontoca en la sustracción de su rodado, para luego afirmar que el demando asegurador incumplió con las obligaciones a su cargo nacidas del contrato de seguro. En el pronunciamiento apelado el magistrado señaló en lo medular de aquel, que no quedó acreditado el hecho generador de la cobertura requerida." "En esa inteligencia, quedan enhiestas las conclusiones del fallo del Dr. Taranto en punto a: A) el contenido del informe "Infoguay" agregado el 23/6/25 en tanto el mismo no resultó observado en los términos del artículo 401 del CPCC); B) las inconsistencias observadas en los distintos relatos, en tanto el quejoso solo brinda su propia interpretación de las mismas; C) la ausencia absoluta de elementos probatorios de corroboración respecto del hecho denunciado; D) la validez de las cartas documento enviadas por la aseguradora, en tanto no se ataca eficazmente el fundamento del artículo 409 segundo párrafo del CPCC. Además de lo expuesto , cabe señalar que dichas misivas resultaron enviadas al domicilio establecido en el contrato de seguro, lo que, mas allá de su resultado, han sido válidamente enviadas (esta Sala III, causa n° 284.147, reg. sent. 116/26)." Bloque dispositivo final (texto original): "POR ELLO: se confirma la sentencia apelada, y se imponen las costas de alzada al apelante (art. 68 C.P.C.C.)." Aclaración sobre valoración probatoria y carga de la prueba: el Tribunal sostuvo que el apelante no logró demostrar el acaecimiento del hecho generador y que muchas de las presentaciones del recurrente fueron genéricas y meramente interpretativas, sin constituir agravios que conmuevan el fallo. También señaló que no correspondía seguir el dictamen del Agente Fiscal como regla obligatoria para el sentenciante (art. 260 CPCC).

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