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CATTANEO, AMILCAR ASDRUBAL Y OTROS C/ CATTANEO, ROSANA NATIVIDAD Y OTROS S/ NULIDAD DE TESTAMENTO

Los actores promovieron demanda de nulidad de testamento por presunta lesión de la legítima y gravamen prohibido sobre la porción de un legitimario. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la nulidad, concluyendo que la desigualdad objetiva de legados no implica nulidad y que la reparación procede mediante acciones de complemento y reducción tras determinar la masa de cálculo.

Costas Nulidad de testamento Reduccion Porcion disponible Legitima Confirmacion de sentencia. Complemento de legitima Usufructo vitalicio gratuito Art. 2447 ccyc Masa de calculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amílcar Asdrúbal Cattaneo junto a Mirta Beatriz Catullo, María Laura Cattaneo, Ana Araceli Cattaneo y Ángel Ciriaco Cattaneo (este último desistió de los agravios). Demandado: Rosana Natividad Cattaneo, Franco Tomás Cattaneo (por la porción de Gilberto Omar Cattaneo) y otros. Objeto: Nulidad del testamento otorgado por Ángel Asdrúbal Cattaneo el 27/10/1999 por distribución manifiestamente desigual que afectaría la legítima; en subsidio nulidad parcial de cláusulas que lesionen la legítima; declaración de ineficacia del usufructo vitalicio y gratuito impuesto sobre la mitad indivisa destinada a Amílcar. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de Ángel Ciriaco (por falta de agravios), confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad del testamento y confirmó la imposición de costas a los apelantes vencidos (Amílcar, Mirta, María Laura y Ana Araceli). Se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La legítima no asegura a cada descendiente una participación idéntica sobre la totalidad del patrimonio. Garantiza una porción mínima de la herencia de la que los legitimarios no pueden ser privados por testamento ni por actos gratuitos entre vivos. Cuando concurren descendientes, la legítima asciende a dos tercios de la masa de cálculo, mientras que el tercio restante constituye la porción disponible, dentro de la cual el causante puede beneficiar a uno o varios herederos (arts. 2444, 2445 y 2446, CCyC)." "Para establecer la existencia y extensión de la lesión debe formarse previamente la masa de cálculo de la legítima. Ello exige determinar el valor líquido de los bienes existentes al tiempo de la muerte, adicionar las donaciones computables, considerar las deudas de la sucesión y establecer la cantidad y calidad de los legitimarios, así como las atribuciones gratuitas recibidas por cada uno de ellos (art. 2445, CCyC)." "La afectación de la legítima no produce, por sí misma, la nulidad del testamento. El legitimario a quien el testador ha dejado menos de su porción legítima sólo puede pedir su complemento; para obtenerlo puede solicitar la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados y, si ello no resulta suficiente, la reducción de las donaciones efectuadas por el causante (arts. 2451, 2452 y 2453, CCyC)." "El art. 2447 del Código Civil y Comercial prohíbe imponer gravámenes o condiciones sobre las porciones legítimas y establece que, si el testador lo hace, se tienen por no escritos. Por lo tanto, aun cuando el usufructo alcanzara la legítima de Amílcar, la consecuencia legal no sería la nulidad del testamento, sino la ineficacia del gravamen en la medida en que afecte esa porción." "Las tasaciones producidas permiten advertir una diferencia considerable entre el valor de los inmuebles... Esos valores demuestran la desigualdad objetiva de las atribuciones testamentarias, pero no permiten establecer, por sí solos, una lesión de la legítima. ... La pretensión deducida en estas actuaciones tuvo por objeto la nulidad del testamento. No se promovió una acción de complemento ni de reducción acompañada de los elementos necesarios para determinar la masa de cálculo... No resulta posible transformar esa pretensión en una acción distinta, con diferente objeto, presupuestos y consecuencias, sin afectar el principio de congruencia y el derecho de defensa de los demandados." Voto mayoritario (Sala): ambos jueces adhirieron a la solución de confirmar la sentencia de grado y declarar desierto el recurso de apelación sin costas en cuanto a Ángel Ciriaco.

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