Logo

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE CAMPOS DE ROCA II C/ CODECOP SRL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio demandó el cobro ejecutivo de expensas por $10.396.962,81 más accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado limitando los accesorios a un máximo de dos veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos y confirmó el resto de la condena.

Intereses moratorios y punitorios Costas de alzada Limite de intereses Camara segunda Cobro ejecutivo de expensas Reglamento de propiedad horizontal Control judicial de accesorios Tasa activa banco provincia (restantes operaciones) Autonomia de la voluntad consorcial Reduccion de accesorios por desproporcion Camara de apelaciones sala primera

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE CAMPOS DE ROCA II. Demandado: CODECOP S.R.L. y CAMPOS DE ROCA S.A. Objeto: Cobro ejecutivo de expensas y accesorios por la suma de $10.396.962,81 (desglosada en expensas ordinarias, expensas de emergencia, gastos particulares y fondos de seguridad) y los intereses correspondientes. Decisión: Se modificó la sentencia apelada de fecha 17/06/2026 en cuanto al parámetro aplicable a los intereses y accesorios: se dispone que sobre el capital de condena se apliquen las tasas previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las decisiones asamblearias, pero con el límite de dos veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (comprendiendo en dicho límite la totalidad de los accesorios originados por la mora). Se confirmó la sentencia en lo demás. Las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Es cierto que el Reglamento de Propiedad Horizontal constituye fuente de derechos y obligaciones y que, en materia de expensas, la puntualidad en el pago reviste particular importancia para el desenvolvimiento del consorcio. Precisamente por ello esta Sala ha reconocido que los intereses aplicables a las expensas pueden ser superiores a los ordinariamente tolerados respecto de otras obligaciones, dada su función no sólo resarcitoria sino también compulsiva, tendiente a evitar que el moroso se financie a costa de los restantes consorcistas (conf. causas 141613, 'Consorcio Edificio Elida I c/ Vincent', sentencia del 13/11/2025, y 141839, 'Consorcio calle 9 n.° 1213 c/ Cortazzo', sentencia del 10/02/2026)." "Sin embargo, de esa circunstancia no se sigue que las tasas reglamentarias o asamblearias resulten inmunes al control judicial. La Sala viene sosteniendo desde antiguo que la autonomía de la voluntad no posee carácter absoluto y que los accesorios pueden ser reducidos cuando su cuantía derive en una carga desmedida o en un resultado desproporcionado (conf. causa 116555, 'Consorcio Edificio Florimar c/ Astudillo', sentencia del 13/05/2014)." "Consecuentemente, no corresponde admitir la aplicación irrestricta de las tasas reglamentarias y asamblearias pretendidas ni mantener el parámetro utilizado por la sentencia apelada. El control judicial de los accesorios debe efectuarse, en este tipo de obligaciones, tomando como pauta máxima dos veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, equivalente a dicha tasa incrementada en un 100%." "Propongo, entonces, que los intereses se calculen conforme la tasa reglamentaria o asamblearia vigente para cada uno de los períodos comprendidos en la condena, pero con el límite de que la sumatoria de los accesorios derivados de la mora -cualquiera sea la denominación utilizada en el Reglamento o en las asambleas
- no exceda de dos veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, desde el vencimiento de cada período y hasta su efectivo pago." Bloque dispositivo (mayoría): "POR ELLO, fundamentos expuestos, se modifica la sentencia apelada de fecha 17/06/2026 dejando establecido que sobre el capital de condena se aplicarán, desde la mora correspondiente a cada período y hasta el efectivo pago, las tasas previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las decisiones asamblearias que fueron tenidas por acreditadas en la instancia de origen, con el límite de dos veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, comprendiendo dentro de dicho límite la totalidad de los accesorios originados por la mora; se confirma en todo lo demás que decide y fuera materia de recurso y agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden, atento el progreso parcial del recurso y la ausencia de oposición de la contraria (arts. 68 y 69 CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar