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PERTICARARI REINALDO SALVADOR C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

El actor promovió medidas cautelares para preservar su vivienda frente a un proceso de desalojo y reclamó prohibición de innovar, anotación de litis, embargo y constatación. La Cámara confirmó el rechazo in limine de la demanda por insuficiencia en la determinación de la pretensión sustancial y de las personas demandadas, entendiendo que las deficiencias no fueron subsanadas.

Costas Desalojo Apelacion Tutela judicial efectiva Medidas cautelares Rechazo in limine Camara de apelaciones la plata. Articulo 330 cpcc Articulo 336 cpcc Pretension indeterminada

Actor: Perticarari Reinaldo Salvador. Demandado: Poder Ejecutivo Provincial y otros. Objeto: Medidas cautelares (entre ellas prohibición de innovar, anotación de litis, embargo y constatación) para preservar un inmueble y evitar los efectos de un proceso de desalojo; solicitudes accesorias de intervención institucional y diversas imputaciones contra funcionarios y organismos. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia del 20/08/2026 que rechazó in limine la demanda por deficiencias en la formulación de la pretensión, con costas de Alzada al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo): "El 20/08/2026 la Juez de primera instancia, con sustento en los arts. 330 y 336 CPCC, entendiendo que la falta de aclaración de la pretensión y de determinación de la persona del demandado compromete el ejercicio del derecho de defensa y el principio de congruencia, rechazó in limine la demanda, con costas al actor." "En consecuencia, resultando que esa critica alcanza, en el particular contexto de autos, el umbral necesario para habilitar la revisión de esta Alzada, queda habilitado el ingreso al tratamiento del recurso (arts. 260, 261 CPCC)." "Frente a ello, continúa insuficientemente determinada la pretensión sustancial definitiva que dicha cautela habrá de asegurar y la exacta configuración subjetiva de esa futura relación procesal de entidad para el abordaje de las medidas cautelares. Ello cuando trátanse de cautelares de corte material o anticipatorias, que por adelantar total o parcialmente los efectos de la sentencia, la exigencia de los presupuestos para su dictado se profundizan (arts. 230, 232 y ccs. CPCC) de todo lo que se concluye en lo acertado de la resolución apelada del 20/08/2026." "En cuanto a las numerosas afirmaciones vinculadas con la existencia de delitos, responsabilidades funcionales, hechos de corrupción, persecuciones institucionales y demás imputaciones contenidas en las presentaciones, no integran por sí mismas, el objeto inmediato de esta apelación."
- Votación y mayorías: Ambos jueces (Sosa Aubone y López Muro) votaron por la afirmativa en cuanto a revocar o no la resolución de grado y, en consecuencia, por confirmar la sentencia apelada. No se registraron votos en disidencia.

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