ALFREDO MARTIN IGNACIO C/ BRITEZ MIGUEL ESTEBAN S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios y solicitó la citación de venta pese a que la cuenta embargada registró saldo $0,00. La Cámara confirmó por mayoría la resolución apelada que difería la citación hasta la traba efectiva del embargo, aclarando que el requisito es la afectación real del bien y no el depósito previo en cuenta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfredo Martín Ignacio, ejecutante.
Demandado: Britez Miguel Esteban, ejecutado.
Objeto: Ejecución de honorarios y citación de venta sobre bienes/depósitos embargados para hacer efectivo el crédito; se había ordenado embargo sobre cuenta bancaria y la entidad informó saldo $ 0,00.
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la resolución del 11/08/2026 que condicionó la citación de venta a la traba efectiva del embargo (y no al depósito previo de las sumas en la cuenta), con declaración de no imponer costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"El art. 503 del Código Procesal Civil y Comercial dispone: 'Citación de venta. Trabado el embargo se citará al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá oponerlas y probarlas dentro de quinto día' (el destacado me pertenece). De la literalidad de la norma se desprende que el recaudo que habilita la citación de venta es la traba del embargo, esto es, el cumplimiento efectivo de la orden judicial dirigida a individualizar y afectar bienes o dinero del deudor a las resultas de la ejecución."
"Una cosa es la orden judicial de embargo y otra su traba. Si se dispone el embargo sobre cuentas bancarias y la entidad informa saldo $ 0, la medida resultó negativa: no existe bien embargado cuya realización pueda ser objeto de la citación de venta... En síntesis: mandamiento de embargo con citación de venta y embargo positivo -aunque insuficiente
- determina una citación eficaz; en cambio, mandamiento de embargo con citación de venta y resultado negativo no perfecciona la secuencia del art. 503."
"La mera comunicación del embargo a la entidad bancaria, con saldo cero informado, no configura la traba exigida por el art. 503 del C.P.C.C. y constituye motivo legal para diferir la citación de venta, sin que ello obste a que el acreedor solicite nuevas medidas o a que la ya dispuesta alcance eventuales acreditaciones futuras."
- Votos y mayoría: El voto del Dr. Sosa Aubone sostuvo la afirmativa (confirmar la resolución apelada con la aclaración indicada). El Dr. López Muro disintió parcialmente, proponiendo revocar la providencia y disponer la citación sin supeditarla a retención o depósito; el Dr. Hankovits adhirió al voto de Sosa Aubone. La solución de la Cámara siguió la mayoría (Sosa Aubone y Hankovits).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: