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LESCANO, JOSÉ IGNACIO C/ CHAVEZ, DIEGO MATIAS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo (excepto por falta de pago) para recuperar el inmueble sito en 25 de Mayo N°603, y el juez de primera instancia hizo lugar al desalojo. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por deficiencia técnica y preclusión procesal, confirmando la vigencia de la sentencia de primer grado e imponiendo las costas de la instancia a la recurrente.

Costas Confirmacion de sentencia Rebeldia Desalojo Apelacion Preclusion Camara de apelaciones Deficiencia tecnica Art. 260 cpcc (critica concreta y razonada) 25 de mayo n?603 (inmueble)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LESCANO, JOSÉ IGNACIO. Demandado: CHAVEZ, DIEGO MATIAS (y ocupantes/subinquilinos mencionados). Objeto: desalojo del inmueble sito en 25 de Mayo N°603, General Alvear (excepción por falta de pago excluida). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado por deficiencia técnica, con imposición de las costas de la instancia a cargo de la recurrente y difiriendo la regulación de honorarios. En consecuencia, queda firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo condenando a Diego Matías Chávez y/u ocupante e intruso del inmueble sito en 25 de Mayo N°603 de la Localidad y Partido de General Alvear a desalojarlo en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento mediante el auxilio de la fuerza pública si fuera menester..."
- "sustentar una apelación importa un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida... el memorial de agravios 'deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas' (art. 260 del CPCC)."
- "se desprende que la misma no logra superar el examen de suficiencia mínima que exige la norma citada... la memoria liga su suerte a la presentación electrónica efectuada a la hora de apelar la sentencia y la prueba que allí se ofrece tardíamente, luego de su declaración de rebeldía."
- "Por ende, la declaración de rebeldía ha sido debidamente decidida y la cuestión como de puro derecho también, operando así los efectos propios de la preclusión."
- "En conclusión... he de proponer al Acuerdo declarar desierto el recurso interpuesto por su deficiencia técnica, con imposición de costas de esta instancia a cargo de la recurrente, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68, 260, 261, 267 y ccts. del CPCC)."
- Votos y mayoritario: El acuerdo fue unánime; ambos jueces (Banegas y Rondina) votaron en igual sentido. El dispositivo final del tribunal declaró desierto el recurso y dispuso costas a cargo de la recurrente. Fechas relevantes:
- Inicio de la demanda: 7/11/2024.
- Traslado inicial: 14/11/2024; cédula librada y recibida por el demandado el 22/11/2024.
- Declaración de rebeldía: proveído del 12/2/2025; notificada el 28/2/2025.
- Apelación interpuesta: 25/9/2025; concedida el 1/10/2025.
- Memoria de agravios del apelante en Alzada: 19/5/2026; contestación del actor: 2/6/2025 (fecha consignada en el expediente).
- Vista de la Asesora de Menores contestada: 18/6/2026.
- Llamado de autos para sentencia: 29/6/2026.
- Sentencia de Cámara (firma digital): fecha de la firma digital consignada en el encabezado del acuerdo.

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