BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARUSO GRACIELA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco demandó en cobro ejecutivo por dos contratos de préstamo reclamando capital, intereses compensatorios y punitorios. La Cámara modificó el decisorio de primera instancia y ordenó aplicar los intereses pactados desde las fechas de mora hasta el pago, con la limitación de que la suma de ellos no supere una vez y media la tasa que publica el Banco Provincia según períodos fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caruso Graciela.
Objeto: Cobro ejecutivo por dos contratos de préstamo (N° 335-43460 por $1.600.000 y N° 335-41726431 por $188.620,79) con más intereses compensatorios y punitorios y capitalización conforme cláusulas contractuales.
Decisión: La Cámara modificó el decisorio de fecha 12/06/2026 y estableció que los intereses compensatorios, los compensatorios financieros (o moratorios) y los punitorios se aplicarán según lo convenido en los contratos desde las fechas de mora fijadas y hasta el efectivo pago, con el límite de que la incidencia individual o conjunta de esos intereses no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones determinadas (descuento en mora 30 días hasta 30/09/2022; otras operaciones en pesos desde 01/10/2022), sin que el resultado sea inferior al fijado en el pronunciamiento atacado. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente a partir del 1° de agosto de 2015, ha mantenido la clasificación de los intereses, de modo que contempla los denominados compensatorios, moratorios y punitorios. Se distinguen entonces: a) intereses que se deben por tener el capital ajeno o que debe entregarse a otra persona, en concepto de precio, denominados compensatorios (artículo 767) y b) intereses que se deben por haber ingresado el deudor en estado moratorio: éstos últimos a su vez se dividen en moratorios (artículo 768) y punitorios (artículo 769). Ambos tipos pueden tener origen legal o convencional... En otras palabras, el sistema en materia de intereses se simplifica pues se establecen dos grandes especies, compensatorios y moratorios... Sin perjuicio de ello, el órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas cuando las pactadas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts.9, 10 y 794 Código Civil y Comercial)."
"Teniendo en cuenta lo antes descripto, conforme el criterio sustentado por esta Sala en casos análogos, corresponde modificar la sentencia de trance y remate dictada y establecer que los intereses receptados lo son en tanto la incidencia de ese conjunto, ya sea de manera individual o de la sumatoria de ellos no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento en mora a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el 30/09/2022 y, desde el 01/10/2022 hasta la fecha de pago, una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Larumbe y Soto) coincidieron y votaron por modificar el decisorio de grado. El bloque dispositivo final del Tribunal establece la modificación conforme lo citado y es la decisión de la mayoría.
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