BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORIA MARIA CECILIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
El Banco Provincia promovió demanda de cobro sumario por saldos de cuatro préstamos. La Cámara modificó la sentencia de grado admitiendo los accesorios y la capitalización semestral pactada, pero imponiendo como tope que el resultado no supere la tasa en pesos que cobra el Banco de la Provincia incrementada en un 50%, con posibilidad de nueva revisión en la liquidación definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA CECILIA CORIA.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos de cuatro préstamos (nros. 91709490, 92659313, 94215030 y 95035183) por un monto principal indicado en la sentencia de primera instancia ($423.930,06) más intereses y accesorios conforme contratos.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 23/2/2026 en cuanto a la aplicación de intereses y accesorios: admitió la aplicación de los accesorios convenidos y su capitalización semestral, pero estableció como límite que “su resultado no podrá ser superior -en su conjunto
- a la tasa de interés en pesos que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación”, dejándose asimismo la posibilidad de revisar la incidencia de los accesorios en la liquidación definitiva. Con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia ... hizo lugar a la demanda promovida por Banco Provincia de Buenos Aires contra María Cecilia Coria por cobro de dinero y condenó en tal sentido a la demandada a abonar ... la suma de Pesos Cuatrocientos Veintitres Mil Novecientos Treinta con Seis Centavos ($ 423.930,06) ... Dichos accesorios, consistentes en aquellos que fueran pactados en las cláusulas 3°, °9° y 10° de los contratos de préstamos bancarios -a la tasa ajustable establecida por el Banco con carácter general para este tipo de operaciones-, se calcularán en la medida que los mismos no superen la tasa de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, a partir de la fecha de mora y hasta el efectivo pago."
"La Sra. Jueza de anterior grado, como fuera dicho, resolvió que al capital de condena -en general
- se le apliquen los intereses pactados entre las partes, siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa de interés que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, a partir de la fecha de mora y hasta el efectivo pago, lo cual fundamentó en la facultad morigeradora de los jueces."
"Si bien de lo expuesto emerge la procedencia de la capitalización de intereses, en tanto el pronunciamiento no hace referencia alguna a su procedencia ni a su desestimación, habiendo omitido su tratamiento, conforme el criterio que se expresara anteriormente y supliendo la omisión señalada... Corresponde admitirla -sobre las deudas que efectivamente contienen esa cláusula los que deberán ser expresamente determinados en la instancia
- en forma semestral y observándose el límite antes determinado (arts. 7 y 770, CCyC...)."
"POR ELLO ... se modifica la sentencia dictada el 23/2/2026, estableciendo al capital adeudado ... corresponde aplicar los accesorios convenidos en los mismos, con su capitalización semestral, con la salvedad de que su resultado no podrá ser superior -en su conjunto
- a la tasa de interés en pesos que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación; dejándose también a salvo que todo lo anterior lo es sin perjuicio del eventual ejercicio de la facultad judicial de poder revisar la incidencia de los accesorios nuevamente al establecerse la liquidación definitiva de la deuda."
- Votos: El acuerdo fue unánime (Dr. Rondina y Dr. Banegas votaron en igual sentido). Se impusieron las costas en el orden causado por inexistencia de contradicción.
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