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SERANTE ANGELES MARIELA C/ MANGIONI MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito imputando responsabilidad a la conductora del Fiat Mobi y a la aseguradora. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de acreditación probatoria sobre la mecánica determinante de la culpa, y sostuvo que la actora perdió la prioridad de paso conforme al artículo 41 de la Ley 24.449.

Confirmacion de sentencia Danos y perjuicios por accidente de transito Prueba documental y pericial Apelacion civil Costas a la actora Sala tercera Camara segunda de apelacion Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Video negado / autenticidad Pericia mecanica y accidentologica Responsabilidad objetiva / carga de la prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Serante Ángeles Mariela. Demandado: Mangioni María Cecilia y Provincia Seguros SA. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/08/2023. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 23/02/2026 que rechazó la demanda y condenó en costas a la actora; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Si el documento se encuentra negado y sobre él se asienta la labor pericial mecánica, mal podría luego cobrar valor este dictamen que, insisto, se construyó sobre una base que era dubitada. Por ende, al igual que lo fue dicho en la sentencia en crisis, no puedo tener en cuenta el dictamen pericial mencionado (arts. 384, 473, 474 del CPCC). Menos aun el primer dictamen, el del 29/08/2025, ante el evidente error en la descripción de la mecánica del hecho, que el propio perito advierte y rectifica..." "Previo a finalizar el presente punto, debo referir que pese a las expectativas que el recurrente ha sentado en el video que contiene el DVD anexo a la presente causa ... reproducido que fue, no se alcanza a apreciar el momento exacto de la colisión. Por ende, pierde eficacia como elemento probatorio, al menos en lo que hace para determinar la responsabilidad por el accidente de tránsito denunciado." "No obstante ello e independientemente de la suerte que corra el reclamo de la actora, no comparto el punto de vista que generó el rechazo de la demanda (falta de suficiente prueba del hecho y su mecánica). Habiendo recopilado los antecedentes de la causa penal acompañada, puedo determinar no sólo que el accidente de tránsito ocurrió en sí, sino además la trayectoria que ambos rodados traían previo a la colisión... Que el impacto se produjo justamente en la intersección de las arterias 520 y 169." "Así, dado el sentido de circulación que cada rodado desarrollaba corresponde determinar que previo al impacto, el rodado de la parte demandada se presentó desde la derecha del actor ... Conforme el artículo 41 de la ley 24.449, la actora carecía de prioridad de paso." "Con ello concluyo que la violación de la normativa vial por parte de la actora ha dado ocasión a la producción del siniestro, por cuanto si la prioridad de paso hacia el vehículo que provenía desde la derecha se hubiera respetado, el accidente no se producía (arts.1726, 1736 del Código Civil y Comercial). Como dije, el demandado además no evidenció ninguna actividad antirreglamentaria; por ende, el reclamo impetrado no puede prosperar." Bloque dispositivo final: "Se confirma la sentencia del 23 de febrero de 2026, con costas a la parte actora. La regulación de honorarios se difiere para una vez practicada la de primera instancia."

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