FINVERT SRL C/ MUÑOZ MARCELO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de $50.000 con más intereses y pidió capitalización de los intereses pactados. La Cámara modificó la resolución de grado y admitió la capitalización semestral de intereses pactada, con la salvedad de que debe contemplarse en la morigeración de los accesorios y sin producir un resultado inferior al del decisorio apelado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINVERT SRL.
Demandado: MUÑOZ MARCELO ALEJANDRO.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de $50.000,00 más intereses y accesorios contenidos en el documento ejecutivo, con pedido expreso de aplicación de capitalización de intereses conforme lo pactado.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de trance y remate de fecha 17/07/2025 y dispuso que sobre el capital de condena se apliquen los intereses convenidos en el documento traído a ejecución con capitalización semestral, aclarando que dicha capitalización debe ser contemplada dentro de la morigeración respecto de los accesorios; impuso costas de Alzada por su orden y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es que si bien cabe admitir la capitalización pactada y peticionada en la demanda, ya que el artículo 770 inciso "a" del Código Civil y Comercial admite el anatocismo, lo cierto que su periodicidad no debe ser inferior a seis meses y además la misma ha de ser contemplada dentro de la morigeración efectuada respecto de los accesorios. (...) Por tanto, siendo que la capitalización de los intereses fue pactada en el documento que se ejecuta corresponde admitirla en forma semestral (arts.7, 770 CCCN),"
"Teniendo en cuenta lo antes descripto y conforme el criterio sustentado por esta Sala en casos análogos, corresponde modificar la sentencia de trance y remate dictada el 17 de julio de 2025, y establecer que sobre el capital de condena se aplicarán los intereses convenidos en los documentos traídos a ejecución, con su capitalización semestral, dejando debidamente aclarado que la misma ha de ser contemplada dentro de la morigeración efectuada respecto de los accesorios. Ello, siempre que no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de la reformatio in peius -reforma en perjuicio del apelante
- (doct. y arts. 272 y conc., CPCC)."
Dispositivo final transcripto:
"POR ELLO: se modifica la sentencia de trance y remate dictada el 17 de julio de 2025, y se establece que sobre el capital de condena se aplicarán los intereses convenidos en los documentos traídos a ejecución, con su capitalización semestral, dejando debidamente aclarado que la misma ha de ser contemplada dentro de la morigeración efectuada respecto de los accesorios. Ello, siempre que no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, y sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda. Se imponen las costas de Alzada por su orden. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (arts.68, 69, C.P.C.C.)."
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