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TAGLIANI RICARDO EUGENIO C/ MAUGERI JUAN SALVADOR S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor promovió demanda de cumplimiento de contrato por ejercicio de opción de retroventa y cobro de saldos. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar U$S 42.548 con intereses y costas.

Prueba Rebeldia Intereses moratorios Cumplimiento de contrato Autonomia de la voluntad Opcion de recompra Congruencia Retroventa Condena u$s 42.548 Libertad de formas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Eugenio Tagliani. Demandado: Juan Salvador Maugeri. Objeto: Cumplimiento de contrato (ejercicio de opción de retroventa previsto en la cláusula sexta del boleto de compraventa) y pago de la suma reclamada en dólares (U$S 42.548), más intereses moratorios. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 12/11/2025 y hizo lugar a la demanda de cumplimiento; condenó a Maugeri a pagar U$S 42.548 en el plazo de diez días desde que quede firme el decisorio, más intereses moratorios desde la notificación de la demanda (17/04/2024) hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos en dólares a 30 días; impuso costas a la parte demandada; diferió la regulación de honorarios a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "La presunción de verdad por la rebeldía declarada posee un carácter netamente residual y no exime a la parte actora de la carga de acreditar el presupuesto de hecho de la norma que da sustento a su pretensión." "Corresponde entonces explicitar los términos relevantes de la contratación que ligó a las partes... 6) Se acordó: 'LA COMPRADORA (en comisión) y a petición expresa de LA VENDEDORA, otorga la posibilidad de recompra del inmueble identificado en la cláusula PRIMERA, siempre y cuando la vendedora abone el precio convenido de dolares billetes estadounidenses CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ (U$S186.210) en dieciocho (18) cuotas... venciendo la primera de ellas el día 01/11/2017...' " "Si el accionante sostuvo en la demanda ... que la opción de retroventa (cláusula sexta del boleto; art. 1163, CCCN) fue ejercida verbalmente por el demandado y que comenzó a percibir los pagos pertinentes, encuentro que -en el contexto de la contumacia del accionado y sin prueba en contrario que lo desvirtúe
- corresponde tener por probados dichos extremos fácticos." "Aprecio que la cláusula sexta transcripta se ajusta a los citados parámetros, no afectando de modo manifiesto el orden público." "En orden a los agravios del recurrente vinculados al argumento de la sentencia sobre la falta de acompañamiento de los recibos por parte del actor, entiendo que no resulta una exigencia ajustada a derecho... Por lo demás, no puede soslayarse que es el propio actor quien reconoce espontáneamente haber percibido tales sumas, declaración que, al ser contraria a sus propios intereses patrimoniales, dota de verosimilitud a su relato." Bloque dispositivo final (mayoría): "I) Revocar la sentencia del día 12 de noviembre del año 2025. II) Admitir la demanda entablada por Ricardo Eugenio Tagliani de cumplimiento de contrato contra Juan Salvador Maugeri. III) Condenar a pagar en el plazo de diez días de quedar firme el presente decisorio la suma de U$S 42.548, con más intereses moratorios desde la fecha de notificación de la demanda (17-04-2024) y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva mas alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de depósito en dólares a treinta días. IV) Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida. V) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que sean establecidos en la instancia de origen."
- Votos: El acuerdo fue unánime; el Dr. Soto votó por la negativa a la sentencia de origen y propuso revocar; la Dra. Larumbe adhirió en todo al voto que antecede. Conforme a la regla de mayoría, el bloque dispositivo reproducido arriba constituye la decisión del tribunal. Fechas y montos relevantes: sentencia de origen 12/11/2025 (revocada); notificación de la demanda 17/04/2024; condena U$S 42.548; plazo de pago diez días desde firmeza; intereses desde 17/04/2024 hasta pago a tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos en dólares a 30 días.

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