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FRAIZ HILDA PLACERES S/ SUCESION AB-INTESTATO

El heredero solicitó la inscripción de la declaratoria de herederos y la determinación de la base regulatoria para el cálculo de tasas y contribuciones respecto de una porción del inmueble. La Cámara admitió el agravio, revocó la base regulatoria fijada en la resolución de grado y ordenó que en primera instancia se determine la base conforme al 25% efectivamente transferido, imponiendo las costas de Alzada por su orden y difiriendo la regulación de honorarios.

Revocatoria Tasa de justicia Base regulatoria Costas de alzada Sucesion ab-intestato Inscripcion de declaratoria de herederos Contribucion sobre tasa Difiere honorarios. Determinacion porcentual Inmueble mat.58.444-004

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) El heredero Javier Leonardo, peticionando la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de un porcentaje del inmueble Mat.58.444-004 y la determinación de la base regulatoria para el cálculo de tasa de justicia y contribuciones.
- A quién se demanda (Demandado) Sucesión ab-intestato de Hilda Placeres Fraiz (expediente de la sucesión).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Inscripción de la declaratoria de herederos y liquidación de la base regulatoria (valor del acervo) aplicable a la parte indivisa a inscribir; modificación de la base utilizada por la resolución de grado que tomó como monto regulatorio $27.731.310,00 (considerado 50% del inmueble) cuando el heredero sostiene que corresponde tomar el 25% efectivamente transferido.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) La Cámara admitió el agravio y revocó la base regulatoria determinada en la resolución de grado, ordenando que en la instancia de origen se proceda a determinar la base conforme al 25% de titularidad efectivamente transferido a la causante. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, del 50% correspondiente al titular registral Libertario Filgueira, se ha transferido en su sucesión el 25% que al hijo corresponde como sucesor universal y el 25% a la cónyuge supérstite, Nilda Placeres Fraiz, por tratarse de un bien propio del allí causante, ergo este último porcentaje pasó a integrar el acervo de la aquí causante y allí heredera (art.2426 y 2433 CCyCN)." "Por lo tanto, se tiene que al dictado de la resolución en crisis, el apelante era titular del 75% del inmueble de referencia (50% que recibió de la madre en los presentes -15/09/2025-, más el 25% que recibió del padre en su sucesorio -10/09/2025-), por lo que en cabeza de la causante resta únicamente un 25% que recibió de su marido premuerto, en carácter de cónyuge supérstite por el bien propio de aquél." "Se admite el agravio traído y se revoca la base regulatoria determinada en la resolución apelada, debiendo en la Instancia de grado proceder a su determinación conforme el efectivo porcentaje transferido del 25% de titularidad de la causante que a su vez recibió en carácter de heredera del bien propio de su cónyuge premuerto. Se imponen las costas de Alzada por su orden. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad procesal." Votos: La decisión se adoptó por mayoría de la Sala (doctores Laura M. Larumbe y Andrés A. Soto), ambos votaron en igual sentido. No constan disidencias.

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