RUIZ, CELESTE ABIGAIL C/ LEGUIZAMON, VALERIA VANESA S/ DERECHO DE COMUNICACIÓN.
La actora reclamó un régimen de comunicación con su hijo menor que se encuentra bajo guarda judicial de su abuela por denuncias de maltrato. La Cámara confirmó el régimen supervisado fijado en primera instancia pero lo modificó para incorporar una revisión judicial a los seis meses con audiencia e informe del Equipo Técnico, habilitando así un mecanismo de progresividad posible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUIZ, Celeste Abigail.
Demandado: LEGUIZAMON, Valeria Vanesa (abuela materna y guardadora).
Objeto: Establecimiento de un régimen de comunicación materno‑filial con el hijo de la actora (menor de tres años) que se encuentra al cuidado de la abuela por guarda judicial surgida de denuncias por presunto maltrato.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: mantuvo el régimen de comunicación supervisado en el domicilio de la guardadora pero ordenó su revisión judicial a los seis meses mediante audiencia y nuevo informe del Equipo Técnico (trabajo social y psicología) para evaluar la procedencia de una progresividad del contacto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "la pericia psicológica de la progenitora, que, aun sin certificar una patología psiquiátrica, describió rasgos pueriles o infantiles compatibles con inmadurez emocional y concluyó que 'resulta imprudente que la actora se ocupe del cuidado de un menor sólo por su cuenta'."
- "la única posibilidad de rever su continuidad o proceder a su levantamiento consiste en la modificación de las circunstancias que aconsejaron su adopción" (FREIRE c/ GONZÁLEZ s/ incidente, 27/03/2023; art. 272 CPCC).
- Bloque dispositivo: "POR ELLO, se la modifica, incorporando la revisión del régimen de comunicación aquí mantenido, que deberá efectuarse a los seis (6) meses de notificada esta sentencia, mediante audiencia de las partes, informe actualizado del Equipo Técnico (trabajo social y psicología), a fin de valorar, en función de las circunstancias entonces acreditadas, la procedencia de una progresividad compatible con el interés superior del niño."
- Observaciones sobre votos: Los Dres. Kalemkerian y Restivo votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia mayoritaria relevante constatada. La Sala sostuvo la necesidad de protección del interés superior del niño y la razonabilidad del contacto supervisado en la situación actual, pero añadió control temporal y posibilidad de progresividad basada en prueba futura.
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