Logo

FESLER MARIA VICTORIA C/ ARIAS ALDO Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

La actora promovió incidente de alimentos solicitando el aumento de la cuota para su hija menor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota en el 150% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, por existir acreditadas mayores necesidades de la menor y suficiencia probatoria sobre la capacidad contributiva del progenitor.

Aumento de cuota Capacidad contributiva Incidente de alimentos Costas al alimentante Carga dinamica de la prueba (art. 710 ccyc) 150% smvm Necesidad presunta por edad Testigos parientes (art. 711 ccyc) Monotributo / titularidad de camiones Imposicion de costas en incidentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FESLER María Victoria, en incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de su hija Ámbar. Demandado: ARIAS Sergio Andrés, progenitor y obligado alimentario. Objeto: aumento de la cuota alimentaria fijada en favor de la menor; la actora pidió que la prestación se fijara en 1,5 (un salario y medio) del Salario Mínimo, Vital y Móvil o alternativamente el 30% de haberes en caso de relación de dependencia. Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 27/03/2026 que modificó la cuota alimentaria estableciéndola en la suma mensual equivalente al 150% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se imponen las costas de alzada al apelante y se difiere el tratamiento del recurso de apelación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La prestación alimentaria debida a los hijos menores de edad comprende la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio (art. 659, Código Civil y Comercial de la Nación), y la misma no está sujeta a la prueba de la necesidad por parte del reclamante ... 'el sólo transcurso del tiempo resulta una pauta relevante para solicitar un incremento de la cuota fijada para el hijo o hija menor, en razón de que el incremento de la edad hace presumir el aumento de las necesidades'." (voto) "Es dable señalar que los cuestionamientos efectuados por el recurrente en punto a la idoneidad de los testigos no pueden prosperar, no sólo en tanto el propio Código Civil y Comercial admite que en los procesos de familia puedan declarar los parientes y allegados de las partes (conf. art. 711) sino, además, dado que de sus dichos -que resultan concordantes entre sí
- tampoco se advierte la alegada falta de conocimiento directo respecto de los extremos sobre los que depusieron (art. 384 del CPCC)." "Era el accionado -y no la actora
- quien debía probar que su situación patrimonial le impide abonar una cuota acorde con el caudal económico que se le atribuye en la demanda, y no lo hizo. El Código Civil y Comercial de la Nación ha incorporado de manera expresa la doctrina de la carga dinámica de la prueba en los procesos de familia (art. 710) ... en supuestos como el de autos, el accionado debe también aportar todos aquellos datos indicativos de su situación económica..." "En virtud de lo desarrollado, considero que de las constancias de autos no se extrae razón alguna que evidencie un desequilibrio entre la prestación fijada en el pronunciamiento apelado, las necesidades a cubrir y las posibilidades económicas del progenitor (arts. 658, 659, 710 y cc. del Cód. Civ. y Com.), por lo que propongo confirmarla."
- Montos y fechas relevantes:
- Sentencia de primera instancia que fijó cuota: 17/08/2022 (cuota previa $16.500 y al menos 34,5% del SMVM en ese momento).
- Solicitud de la actora de aumento consignada en demanda de 04/02/2025 y trámite del 28/08/2024.
- Nueva cuota fijada por sentencia apelada: 150% (1,5) del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Ingresos de la madre declarados: $1.120.585,49 (a diciembre de 2025).
- El apelante estimó ingresos propios en $650.000 (alegación) y en otro tramo dijo ingresos por $1.500.000 (alegación en demanda).
- Oficio y pruebas producidas: oficios y presentaciones entre 15/09/2025 y 02/10/2025; providencia sobre apelación de honorarios del 08/04/2026.
- Votos y mayoría: Los Dres. Restivo y Kalemkerian votaron en igual sentido confirmando la sentencia; no intervino el Dr. Lombardi. El dispositivo final confirma la sentencia y dispone costas al apelante, por lo que la decisión de la Cámara corresponde a la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar