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APARICIO LEANDRO C/ AZCARATE DARDO HECTOR Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de honorarios por U$S14.000 pactados en convenio y reclamó su cobro y costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró extinguido el proceso respecto de E.M.A. por desistimiento frustrado con costas al actor y ordenó proseguir la ejecución contra D.H.A.; diferida la regulación de honorarios.

Costas Confirmacion de sentencia Desistimiento Ejecucion de honorarios Oposicion al desistimiento Art. 304 cpcc Regulacion de honorarios diferida U$s14.000 Camara primera de apelacion bahia blanca Providencia de alzada de rio negro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Aparicio. Demandado: Elida Marta Azcarate y Dardo Héctor Azcarate. Objeto: Ejecución de honorarios pactados en convenio y pacto de cuota litis por la suma de U$S14.000 más intereses, depreciación monetaria si correspondiere, costas y costos del juicio. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 3/6/2026. Se declaró extinguido el proceso respecto de Elida M. Azcarate por el desistimiento del actor (con costas a cargo del actor) y, en cuanto a Dardo H. Azcarate, se ordenó continuar la ejecución por no prosperar su desistimiento; se impusieron las costas de alzada al actor y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad en que se hubieren fijado los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "El art. 304 del CPCC establece: 'Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado, notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.'. En el caso, el demandado se opuso expresamente al desistimiento del proceso formulado por el actor (v. presentación del 5/11/2025), por lo que careció de eficacia y el proceso debió continuar su curso, conforme lo establecido por la norma transcripta. La oposición del demandado no requiere fundamento o justificación alguna, bastando por ende su mera formulación para impedir que el desistimiento produzca sus efectos y determinar la continuación del trámite de la causa." "En nada modifica lo expuesto lo resuelto el 16/10/2025 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, De Minería y Contencioso Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, Provincia de Río Negro ... Lo allí resuelto no modifica la solución de este proceso. La decisión de la Cámara de Río Negro fue dictada el 16/10/2025, cuando el presente proceso ejecutivo ya había sido promovido y se encontraba en trámite, por lo que la posibilidad de optar entre las alternativas allí señaladas no importó dejar sin efecto las consecuencias producidas en esta causa." Bloque dispositivo final: "1) Confirmar la sentencia apelada del día 3/6/2026. 2) Imponer las costas de alzada al actor. 3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se hubieren fijado los de la instancia anterior (art. 31, 34 y cctes., Ley 14.967). 4) Hágase saber y devuélvase."
- Votos / mayoría: Los Dres. Peralta Mariscal y Mercado votaron por confirmar la sentencia; no se registran votos en disidencia.

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