FLORES ARMANDO ROBERTO C/ VEGA ALICIA DEL CARMEN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió demanda de reivindicación sobre inmueble sito en calle Maldonado 2046 argumentando adjudicación en sucesión y desaparición de la posesión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, rechazando la eficacia probatoria del boleto exhibido en diligencia por el demandado y declarando desierto otro recurso de apelación por falta de agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Armando Roberto Flores (A.F.).
Demandado: Julio Cesar Loubet (J.L.) y Alicia del Carmen Vega (A.V.).
Objeto: Acción reivindicatoria respecto del inmueble ubicado en calle Maldonado nº 2046, alegando adjudicación en la sucesión de Yolanda Alvarez Subiabre (resolución del 30/8/2012, expte. 46.856) y ocupación ilegítima por parte de los demandados.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 7/10/2025 que hizo lugar a la demanda de reivindicación; impuso costas de Alzada al apelante vencido; declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 9/10/2025 y declaró inoficiosa la labor del Dr. Leandro Esteban Fagioli respecto de dicho recurso; y diferió la regulación de honorarios (art. 31 y cctes., Ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "El a quo señaló en su sentencia que 'del informe del mandamiento de constatación de fecha 18/03/2022 ante el requerimiento del Oficial Notificador para que manifieste en qué calidad ocupa el inmueble, el demandado (...) manifiesta que: 'lo hace como propietario sin escritura, que tiene un boleto desde Septiembre de 2010. Exhibe y facilita fotocopia, la cual adjunto'. Al respecto cabe decir que dicho boleto fue incorporado en formato digital al mandamiento de constatación celebrado con fecha 18/03/2022 en los autos: 'FLORES, Armando Roberto
- Diligencias Preliminares' Expte. 102804 de trámite ante éste Juzgado'."
- "Tenemos entonces que, según los dichos del oficial notificador que el juez citó, el demandado exhibió en aquella oportunidad el instrumento cuya copia facilitó y que fue incorporada digitalmente al acta de constatación. Pero la acompañada en esa oportunidad -y la única con la que contamos
- se trata de una copia simple del documento. Por esa razón, tal como explicó el colega de grado anterior, no puede considerarse a los fines y con el alcance probatorio pretendido."
- "Del análisis de la norma se desprende que, como consecuencia de la cesación del estado de rebeldía, el compareciente podrá intervenir en todos los actos posteriores -a fin de evacuar traslados, promover incidentes, interponer recursos, etc.-, pero no podrá oponer defensas sustanciales, como tampoco alegar situaciones que debieron serlo al tiempo de contestar la demanda..."
- Bloque dispositivo final: "1) Confirmar la sentencia apelada del día 7/10/2025. 2) Imponer las costas de Alzada al apelante vencido. 3) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 9/10/2025 contra la sentencia dictada en la instancia de origen el 7/10/2025, y declarar asimismo inoficiosa la labor realizada por el Dr. Leandro Esteban Fagioli en relación a dicho recurso. 4) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se hubieren fijado los de la instancia anterior (art. 31 y cctes., Ley 14.967)."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue integrado por los Dres. Jorge Federico Mercado (voto extenso proponiendo rechazo de agravios) y Leopoldo L. Peralta Mariscal (adhiriendo). La decisión mayoritaria confirmó la sentencia de primera instancia. No hubo disidencia.
Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 7/10/2025; recurso de apelación de A.F. interpuesto 9/10/2025 (declarado desierto); diligencia de constatación 18/3/2022; disposición de rechazo de revocatoria y concesión de apelación 13/10/2025; concesión de apelación de J.L. 14/4/2026; presentación de agravios 3/6/2026; contestación del actor 29/6/2026; informe de Secretaría 15/7/2026.
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