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FLORES ARMANDO ROBERTO C/ VEGA ALICIA DEL CARMEN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió demanda de reivindicación sobre inmueble sito en calle Maldonado 2046 argumentando adjudicación en sucesión y desaparición de la posesión. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, rechazando la eficacia probatoria del boleto exhibido en diligencia por el demandado y declarando desierto otro recurso de apelación por falta de agravios.

Posesion Confirmacion de sentencia Rebeldia Boleto de compraventa Prueba documental Reivindicacion Declaracion de desierto Costas de alzada Copia simple Camara de apelaciones (sala ii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Armando Roberto Flores (A.F.). Demandado: Julio Cesar Loubet (J.L.) y Alicia del Carmen Vega (A.V.). Objeto: Acción reivindicatoria respecto del inmueble ubicado en calle Maldonado nº 2046, alegando adjudicación en la sucesión de Yolanda Alvarez Subiabre (resolución del 30/8/2012, expte. 46.856) y ocupación ilegítima por parte de los demandados. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 7/10/2025 que hizo lugar a la demanda de reivindicación; impuso costas de Alzada al apelante vencido; declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 9/10/2025 y declaró inoficiosa la labor del Dr. Leandro Esteban Fagioli respecto de dicho recurso; y diferió la regulación de honorarios (art. 31 y cctes., Ley 14.967).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "El a quo señaló en su sentencia que 'del informe del mandamiento de constatación de fecha 18/03/2022 ante el requerimiento del Oficial Notificador para que manifieste en qué calidad ocupa el inmueble, el demandado (...) manifiesta que: 'lo hace como propietario sin escritura, que tiene un boleto desde Septiembre de 2010. Exhibe y facilita fotocopia, la cual adjunto'. Al respecto cabe decir que dicho boleto fue incorporado en formato digital al mandamiento de constatación celebrado con fecha 18/03/2022 en los autos: 'FLORES, Armando Roberto
- Diligencias Preliminares' Expte. 102804 de trámite ante éste Juzgado'."
- "Tenemos entonces que, según los dichos del oficial notificador que el juez citó, el demandado exhibió en aquella oportunidad el instrumento cuya copia facilitó y que fue incorporada digitalmente al acta de constatación. Pero la acompañada en esa oportunidad -y la única con la que contamos
- se trata de una copia simple del documento. Por esa razón, tal como explicó el colega de grado anterior, no puede considerarse a los fines y con el alcance probatorio pretendido."
- "Del análisis de la norma se desprende que, como consecuencia de la cesación del estado de rebeldía, el compareciente podrá intervenir en todos los actos posteriores -a fin de evacuar traslados, promover incidentes, interponer recursos, etc.-, pero no podrá oponer defensas sustanciales, como tampoco alegar situaciones que debieron serlo al tiempo de contestar la demanda..."
- Bloque dispositivo final: "1) Confirmar la sentencia apelada del día 7/10/2025. 2) Imponer las costas de Alzada al apelante vencido. 3) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en fecha 9/10/2025 contra la sentencia dictada en la instancia de origen el 7/10/2025, y declarar asimismo inoficiosa la labor realizada por el Dr. Leandro Esteban Fagioli en relación a dicho recurso. 4) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se hubieren fijado los de la instancia anterior (art. 31 y cctes., Ley 14.967)."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue integrado por los Dres. Jorge Federico Mercado (voto extenso proponiendo rechazo de agravios) y Leopoldo L. Peralta Mariscal (adhiriendo). La decisión mayoritaria confirmó la sentencia de primera instancia. No hubo disidencia. Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 7/10/2025; recurso de apelación de A.F. interpuesto 9/10/2025 (declarado desierto); diligencia de constatación 18/3/2022; disposición de rechazo de revocatoria y concesión de apelación 13/10/2025; concesión de apelación de J.L. 14/4/2026; presentación de agravios 3/6/2026; contestación del actor 29/6/2026; informe de Secretaría 15/7/2026.

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