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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 6 -PILAR -(SAN ISIDRO) Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 ZARATE-CAMPANA

Incidente de competencia por investigación de falsificación/adulteración de sellos de vencimiento en productos alimenticios. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº6 (Pilar) por prematuridad de la declinatoria y falta de elementos que acrediten el lugar de comisión.

Competencia territorial Incidente de competencia Prematuridad Art. 29 c.p.p. Forum delicti commissi Falsificacion de sellos Juzgado de garantias n?6 pilar Juzgado de garantias n?4 zarate-campana Doctrina de improcedencia prematura Devolucion al preventor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Garantías N°6 con sede en Pilar (declinante). Demandado: Juzgado de Garantías N°4 del departamento judicial Zárate-Campana (rechazante de la declinatoria). Objeto: Contienda de competencia territorial por la investigación de la presunta comisión del delito de falsificación/adulteración de sellos de vencimiento en productos alimenticios, vinculada a la firma "Pepsico de Argentina SRL" y la Distribuidora LOW SRL (con domicilio en Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar). Decisión: La Cámara declaró competente para entender en la causa al Juzgado de Garantías Nº6 (Pilar), rechazando la declinatoria a favor del Juzgado N°4 por considerarla prematura ante la falta de elementos mínimos que permitan fijar el lugar de comisión del hecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "De las piezas procesales acompañadas hasta el momento no se desprenden elementos mínimos que permitan determinar la materialidad ilícita, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde habrían ocurrido los hechos. Cabe destacar que el correcto planteo de una contienda de competencia requiere que se individualicen con exactitud los hechos y se precisen las calificaciones, hasta tanto ello no ocurra, debe continuar conociendo el magistrado que previno en la causa. Tal como lo señala la Sra. Fiscal de Casación ante este Tribunal, no existen elementos probatorios que permitan precisar que la adulteración de los sellos haya tenido lugar en la localidad de Ingeniero Maschwitz. La identificación de dicha jurisdicción como sitio de comisión del hecho se apoya exclusivamente en una inferencia extraída del domicilio de la distribuidora involucrada, sin respaldo en evidencia directa o indirecta que la corrobore. De este modo, la conclusión postulada carece del sustento fáctico necesario para tener por acreditado ese extremo. Se impone la invariable doctrina de este Tribunal que enseña que resulta prematura la contienda: '.hasta tanto no se cuente con los elementos necesarios para acreditar los hechos criminosos, sus correspondientes encuadres jurídicos y los posibles autores o cómplices, debe devolverse la causa al preventor para su continuación' (Sala I, sent. del 21/12/00 en causa Nº 389; Sala II, sent. del 3/4/01 en causa Nº 5828, Sala I, sent. del 30/10/07 en causa N° 28.152)." (Votos: el Dr. Kohan votó por lo expresado; el Dr. Mancini Hebeca adhirió al voto del Dr. Kohan. No hubo disidencia.)

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