INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN N° 1 DE DOLORES Y EL JUZGADO DE GARANTÍAS DEL JOVEN N° 1 DE LA MATANZA
Incidente de competencia por investigación de encubrimiento vinculado a hurto de automotor. La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías del Joven N°1 de La Matanza por entender que corresponde al juez del hecho originario conocer la totalidad delictiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de La Matanza (parte declinada/contestante en el incidente).
Demandado: Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Dolores (juzgado declinante).
Objeto: Determinación de la competencia para entender en la causa seguida a Alexandro Elio Joaquín Martínez por el delito de encubrimiento, vinculada al secuestro de un motovehículo (Honda 150 color roja) sobre el cual pesaba pedido de secuestro por hurto de automotor, con intervención de la UFI N°8 de La Matanza.
Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de La Matanza y ordenó remitir las actuaciones a ese juzgado, disponiendo la aplicación de los artículos 20 inc. 4°, 29, 32 inc. 2°, 35 inc. 1° y 451 del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Dolores declinó su competencia al Juzgado de Garantías del Joven que por turno correspondiese en La Matanza para continuar entendiendo en la presente causa seguida a Alexandro Elio Joaquín Martínez por el delito de encubrimiento, ello a raíz del secuestro del vehículo marca Honda, modelo 150 de color roja, sin domicilio colocado con cuadro limado y motor KA02E-5133118, sobre el cual pesaba pedido de secuestro activo solicitado por la Comisaría de La Matanza Sur Seccional Tercera Virrey del Pino, bajo secuencia interna Nº 3064114 del 23 de febrero de 2024, por el delito de hurto de automotor, con intervención de la UFI Nº 8 de La Matanza."
"Sostuvo para ello lo dicho por este Cuerpo en uno de sus precedente, transcribiendo que: '.tratar de aunar en un mismo juez la investigación del robo o hurto y del encubrimiento posterior tiene por efecto dotar a la tarea de averiguación de mayor eficacia y evitar desperdigar esfuerzos en un momento en que el incremento delictivo coloca en situación de crisis a la justicia penal; incluso, con la actuación de tal criterio se plasmará en mayor grado un objetivo de eficacia, puesto que ordinariamente el magistrado que asuma la totalidad delictiva será el del "locus delicti", que naturalmente se encuentra en mejor situación para esclarecer lo fáctico materia de actuación' (textual en causa Nº 313, 'Incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías Nº 1 de La Matanza', entre otras)."
"Desarrollados los antecedentes del caso, resulta de aplicación la doctrina de la Sala conforme la cual, dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del segundo
- el que debe conocer en la totalidad delictiva, más allá lo que en definitiva resulte de la investigación en curso."
Bloque dispositvo final: "DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de La Matanza, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías del Joven nro.1 de Dolores. Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29, 32 inciso 2°, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal."
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