INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 3 DE SAN ISIDRO Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 3 DE MORÓN
Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías por causa vinculada a un vehículo con pedido de secuestro. La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°3 de Morón para centralizar la investigación por ser el juez del delito principal, remitiendo las actuaciones a ese órgano.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juzgado de Garantías N°3 de Morón.
Demandado: Juzgado de Garantías N°3 de San Isidro.
Objeto: Resolución del incidente de competencia relativo a la investigación por encubrimiento vinculada a un vehículo (VW Gol Trend dominio AD333XT) con desapoderamiento ocurrido en Morón y hallazgo del rodado en jurisdicción de San Isidro; se discute cuál Juzgado de Garantías debe intervenir y centralizar la causa.
Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías N°3 de Morón y ordenó remitir las actuaciones a ese juzgado, con notificación a su par de San Isidro; aplicó los arts. 20 inc. 4°, 29, 35 inc. 1° y 451 del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que el Juzgado de Garantías N°3 de San Isidro declinó su competencia en la I.P.P. N°14-00-3906-25, en la que se investiga el delito de encubrimiento, sosteniendo que al haber sido hallado -el imputado
- en esa localidad y en poder de un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio AD333XT número de motor CFZS77245, cuyo desapoderamiento ilegítimo ocurrió en Morón, generando la IPP 10-00-0026204-25/00 con trámite por ante la UFI N°8 de Morón, por lo que correspondería la intervención del Juzgado de Garantías que por turno corresponda."
"Recibidas las actuaciones por el destinatario, decide no aceptar la misma, advirtiendo que 'resulta necesario contar con una pericia de originalidad que determine si las numeraciones de chasis y motor del vehículo hallado en aquella jurisdicción son las originales de fábrica y efectivamente se corresponden con las del rodado que fue sustraído en esta jurisdicción, no siendo suficiente el mero informe de visu aportado por personal policial como surge en autos.'"
"Sin perjuicio de ello, surge de las presentes actuaciones que tanto el examen técnico de originalidad como la pericia de 'metaloquímico' han sido realizados sobre el automotor en cuestión, permitiendo corroborar que se trata del mismo vehículo que posee pedido de secuestro y trámite por ante la UFI N°8 de Morón."
"En función de lo expuesto, coincidiendo con lo propiciado por la Fiscal ante el Tribunal, dada la estrecha vinculación que tienen los delitos, corresponde al juez competente del primero de los hechos -que por otra parte es causa y razón de ser del resto-, el que debe conocer en la totalidad delictiva, pues resulta conveniente que se centralice la investigación en el Juez del delito principal."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías N°3 de Morón, a quien se remitirán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto a su par del Juzgado de Garantías N°3 de San Isidro.
Rigen los artículos 20 inciso 4°, 29, 35 inciso 1º y 451 del Código Procesal Penal.
Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente, radíquese en el organismo de a origen."
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