.................... S/ QUEJA
La quejante impugnó la denegatoria de casación tras condena en procedimiento de flagrancia por portación de arma y amenazas agravadas. La Cámara de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad, sosteniendo que la materia correccional está excluida de su competencia y que la Cámara de Apelaciones constituye el tribunal de última instancia en esos asuntos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vanesa Carina Naumow, por su Defensora Particular Luciana Wieckiewick, interpuso queja contra la denegatoria de recurso de casación.
Demandado: La resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza que confirmó la condena.
Objeto: Se cuestiona la denegatoria del recurso de casación por exceso ritual y denegación de justicia, y se plantean agravios sobre valoración probatoria, arbitrariedad y violación de garantías constitucionales (con reserva del Caso Federal).
Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Sin embargo, ingresando al análisis de lo resuelto por el a quo, en la medida en que el recurso de casación ha sido correctamente declarado inadmisible, corresponde rechazar también la queja que cuestiona tal decisión."
"Lo cierto es que este Tribunal encuentra limitada su Jurisdicción en orden a la materia de conformidad a los artículos 20 y 21 inc. 3 y 4 del CPP por imperio del art. 3 de la ley 13.812 -BO 21/4/2008
- que deja clara la inmediata operatividad de los artículos anteriores que modifican tanto el Código Procesal como la Ley Orgánica."
"La propia normativa rituaria vigente patentiza el error de la defensa en la selección de la vía recursiva intentada, pues el recurso de casación -de conformidad con el art. 450
- sólo puede ser interpuesto contra las sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 417 del CPP, circunstancia que no se da en el caso de autos."
Además, el voto cita precedente de la Suprema Corte provincial (R.P. 106.977 del 14/07/2010) señalando que la reforma por ley 13.812 marginó de la competencia de Casación la materia correccional y contravencional, dejando a las Cámaras como tribunal de "última instancia" en esos ámbitos.
Bloque dispositivo final (mayoría): "Rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: