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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado por abuso sexual agravado en perjuicio de una niña y la defensa interpuso recurso de casación por vicios en la acusación, valoración probatoria y pena. La Cámara rechazó el recurso, entendiendo que la acusación fue suficientemente precisa, la prueba (incluida la Cámara Gesell) fue valorada racionalmente y la calificación de agravante por encargarse de la guarda se mantuvo.

Recurso de casacion Abuso sexual agravado Encargado de la guarda Valoracion de prueba Camara gesell Principio de congruencia Prescripcion Dosimetria de la pena Registro nacional de datos geneticos (ley 26.879) Motivacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial del imputado (abog. Mariana Mocciaro) interpuso recurso de casación en nombre de A.G.N. Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (parte acusadora representada en esta instancia por la Fiscal Adjunta Daniela E. Bersi). Objeto: Se solicitó nulidad por falta de determinación del objeto procesal (art. 308 CPP), declaración de prescripción respecto de abuso sexual simple, revisión de la valoración probatoria y de la dosimetría de la pena, reconocimiento de atenuantes, y la declaración de inconstitucionalidad de la inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos (ley 26.879). Decisión: Se rechazó el recurso de casación intentado por la defensa, con costas. Se confirmaron la suficiencia de la fundamentación del auto atacado, la valoración probatoria que acreditó materialidad y autoría, y la calificación agravada por ser el imputado encargado de la guarda. Se rechazó asimismo la impugnación por la inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "IV. En contra de lo que sugiere la impugnación, constato que el auto atacado se encuentra debidamente fundamentado abasteciendo, por tanto, las exigencias de motivación traídas por el art. 106 del CPP. Es dable señalar que la determinación de la materialidad ilícita objeto de juzgamiento y la autoría por parte del encartado han encontrado suficiente y racional sustento en la valoración armónica y conjunta del material convictivo que a tales efectos fue relevado por el tribunal sentenciante, sin que en dicha operación se verifique la presencia de vicio o defecto alguno que importe una vulneración a las reglas de la sana crítica racional, conforme lo establecido en los artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal, ni su presencia por cierto es demostrada a través de la deficiente argumentación vertida en el recurso que es objeto de análisis." "En tal sentido, el tribunal valoró de manera de adecuada la prueba que le permitió tener por acreditados los extremos que ahora, pareciera cuestionar la defensa. Corresponde analizar el cuestionamiento referido a la indeterminación de los hechos ... Todo lo cual, echa por tierra el reclamo defensista sobre el punto." "En consecuencia, conforme lo reseñado, estimo que el auto atacado se encuentra debidamente fundamentado y abastece, por consiguiente, las exigencias de motivación del ritual no solo por haber revelado los sentenciantes el proceso lógico para descartar las argumentaciones defensistas, sino también al haber enseñado el razonamiento probatorio sobre la prueba de cargo en que fundó, en lo que aquí interesa, la existencia de los hechos y la consiguiente intervención de A.G.N. en ellos." "(...) la expresión 'encargado de la guarda' que agrava la figura de abuso sexual previsto en el artículo 119 inciso b) del Código Penal, abarca cualquier circunstancia social o de hecho por la cual una persona está obligada a tutelar del menor víctima ... Reitero, basta que la guarda sea momentánea, porque en ella se halla implícito el deber moral de asumir el amparo físico y moral del incapaz... Conforme se acreditó sin absurdo, la menor se encontraba exclusivamente bajo el cuidado del imputado, cuando se quedaba a dormir en lo de sus tíos y su tía se retiraba a trabajar, momentos que aprovechaba para abusarla sexualmente." "En razón de lo expuesto, no advirtiendo la configuración de las infracciones legales denunciadas por la defensa, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación deducido, con costas (artículos 18 Const. Nac.; 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 119, párrafos primero y quinto, en función del cuarto párrafo letra 'b' del Código Penal; 106, 209, 210, 373, 448, 450, 451, 454, 459, 530 y 531 del CPP)."
- Votos: Voto mayoritario unánime. El voto de Bouchoux abre y fundamenta; Maidana adhiere. El dispositivo final rechaza el recurso (mayoría).

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