.................... S/ QUEJA
El imputado impugnó la confirmación de la conversión de su detención en prisión preventiva y la denegatoria de eximición de prisión. La Cámara de Casación Penal declaró parcialmente admisible la queja pero rechazó el recurso de casación, confirmando la prisión preventiva por la concurrencia de riesgos procesales y la insuficiente argumentación federal de la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Facundo Carrasco Larrumbe.
Demandado: Órganos de la investigación y la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata (por las resoluciones que confirmaron la prisión preventiva y denegaron la eximición de prisión).
Objeto: Se cuestionan la conversión de la detención en prisión preventiva, la denegatoria de la eximición de prisión y la omisión de tratamiento de un planteo de nulidad; se solicita se admita casación y se revoquen las resoluciones recurridas.
Decisión: La Sala III del Tribunal de Casación Penal declaró parcialmente admisible la queja pero rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con imposición de costas. La mayoría consideró que la eximición de prisión no resultaba procedente y que no se acreditaron cuestiones federales suficientes ni arbitrariedad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "Si bien la impugnada constituye en sí misma una resolución equiparable a sentencia definitiva (en tanto denegatoria de libertad ambulatoria), se observa que ha sido dictada por un órgano judicial competente y revisada luego por el superior habilitado al efecto, con lo que en definitiva la situación traída a conocimiento de la Sala no se amolda a la exigencia del artículo 450 del ritual."
- "En razón de ello he de situarme en dicho momento procesal ... entiendo que no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la eximición de prisión. Por el contrario, atendiendo a la naturaleza de los delitos investigados, la pena en expectativa, la concurrencia de riesgos procesales -en particular, de fuga y de entorpecimiento de la investigación-, así como a las condiciones personales del imputado, correspondía confirmar la decisión que oportunamente denegó dicho beneficio."
- "Las nulidades procesales no constituyen un fin en sí mismas, sino que sólo procede su declaración cuando el vicio invocado ocasiona un gravamen concreto y de imposible reparación por otra vía."
- "En definitiva, el impugnante no consigue evidenciar que las resoluciones recurridas se aparten de las constancias de la causa, resulten dogmáticas o exhiban un vicio de fundamentación de magnitud suficiente para habilitar la doctrina de la arbitrariedad."
- Votos y mayoría/minoría:
- Violini (voto mayoritario): declaró parcialmente admisible la queja y rechazó el recurso de casación, por no advertir cuestiones federales suficientes y porque tenía por acreditados, en la etapa, la materialidad y la probable intervención del imputado, así como la existencia de riesgos procesales.
- Bouchoux (disidencia parcial): entendió que el auto que confirma la prisión preventiva no encuadra en art. 450 (no es equiparable a resolución definitiva) y, por ello, abrió disidencia parcial respecto de la admisibilidad, pero adhirió al rechazo del recurso respecto de la denegatoria de la eximición. Carral adhirió al voto de Bouchoux.
- Nota sobre la regla de mayoría: El acuerdo final dispone por mayoría lo transcripto en el bloque dispositivo: "I. DECLARAR PARCIALMENTE ADMISIBLE la queja interpuesta. II. RECHAZAR el recurso intentado, con costas."
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