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R.M.L C/ R.G.A S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

Protección contra la violencia familiar para la exclusión del hogar y reingreso de la denunciante y su hijo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por existir una situación verosímil de riesgo y antecedentes de conductas de violencia psicológica que justifican la tutela preventiva.

Violencia familiar Exclusion del hogar Medidas de proteccion Ley 12.569 Urgencia Interes superior del nino Riesgo verosimil Informes tecnicos Reingreso domiciliario Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R.M.L. (M. L. R.), quien denunció situaciones de violencia familiar y solicitó medidas de protección. Demandado: C. D. R., respecto del cual se ordenó la exclusión cautelar del hogar y la prohibición de acercamiento. Objeto: Medidas de protección bajo la Ley 12.569: exclusión del hogar de C. D. R. respecto del inmueble sito en Bernardo de Irigoyen 321, 1° piso depto. 7, reingreso de M. y su hijo F. A. R. (9 años), y prohibición de acercamiento por 120 días con perímetro de 400 metros. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 10/08/2026 dictada por la Jueza de Paz Letrada de Ensenada que dispuso la exclusión cautelar del hogar del demandado, el reingreso de la denunciante y su hijo, y las demás medidas de protección. Se impusieron las costas de Alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las medidas adoptadas en ese marco no constituyen una decisión de mérito sobre la autoría o culpabilidad del denunciado ni persiguen su castigo. Tampoco sustituyen las vías procesales propicias para el debate de derechos que, aunque puedan guardar relación con el conflicto familiar, resultan distintos de aquellos que motivaron la tutela de urgencia." "En las actuaciones existían medidas cautelares dispuestas desde el año 2021 y, que con fecha 6 de mayo de 2026, se había ordenado el cese de todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad entre las partes. A su vez, los informes técnicos ponderados por la juzgadora daban cuenta de situaciones de violencia psicológica y de conductas dirigidas a obstaculizar la residencia de M. en la vivienda familiar, así como de una particular situación de vulnerabilidad. Asi lo refleja el informe interdisiplinario del 21/05/2026 al señalar '....los factores e indicadores de riesgo consignados precedentemente permitirían estimar un la persistencia de un riesgo de tipo medio, con pronostico negativo dado el posicionamiento de los denunciados R.C y R.G, de suma hotilidad hacia su sobrina.'" "La determinación de los derechos que pudieran corresponder a cada una de las partes respecto del uso, ocupación, posesión o titularidad del bien constituye una cuestión de índole patrimonial que deberá, en su caso, dirimirse mediante la acción de fondo pertinente y fuera del ámbito propio de este proceso de violencia familiar." Dispositivo final: "POR ELLO, de conformidad con lo dictaminado por la Asesora de Incapaces el 09/09/2026 y demás fundamentos expuestos, se confirma la apelada resolución del 10/08/2026 en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. Costas de Alzada al recurrente."

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