C. L., T. A. S/ ABIGEATO (IPP 03-01-1509-26) J. G. N°5
La defensa apeló la conversión en prisión preventiva de Teófilo Cabrera Leguizamon por delitos de abigeato agravado y abigeato en concurso real. La Cámara confirmó la prisión preventiva por entender acreditados, en la medida probatoria pertinente, los peligros procesales vinculados a la elevada pena probable, la logística para eludir la acción de la justicia y la modalidad delictiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (interviniente que sostuvo la necesidad de prisión preventiva).
Demandado: Teófilo Arnaldo Cabrera Leguizamon.
Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del Juez de Garantías que convirtió la detención en prisión preventiva por los delitos calificados como "ABIGEATO AGRAVADO (ROBO DE GANADO)" (Hecho I) en concurso real con "ABIGEATO" (Hecho II).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución que convirtió la detención en prisión preventiva dictada por el Juez de Garantías. Voto mayoritario conforme a los Dres. Yaltone y Sotelo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la actual detención de Teófilo Arnaldo Cabrera Leguizamon, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como supuesto coautor penalmente responsable de los delitos de 'ABIGEATO AGRAVADO (ROBO DE GANADO)' en los términos del art. 167 ter., art. 167 quater inc. 1 -en función del art. 164
- del Código Penal -HECHO I-, en concurso real con 'ABIGEATO' en los términos del art. 167 ter., primer párrafo y art. 55 del Código Penal -Hecho II..." (resolución de grado citada y confirmada).
"Por su elevado monto, la pena probable será necesariamente de cumplimiento efectivo, lo que obstruye cualquier expectativa de que el imputado transite el proceso en libertad."
"Cabe destacar también la 'logística' que implementaron los intervinientes en el hecho; siendo Cabrera propietario de una camioneta de gran porte que le sirvió para desplazarse rápidamente... Esa misma capacidad logística y económica utilizada para cometer el ilícito, es la que puede utilizar para trasladarse rápidamente a otra jurisdicción o provincia, eludiendo la acción de la justicia."
"Respecto a la geolocalización del teatro de los hechos... se destaca que la localidad más próxima es General Belgrano, ubicada a una distancia de 14,7 kilómetros, siendo esta arteria vial escasamente transitada en horas nocturnas... lo que redujo al mínimo el riesgo de interceptación y aseguró una vía rápida de escape."
"El principio rector y específico en la materia es el expresado en la 2da. parte del inciso 3ro. del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 75 inc. 22 C.N ley 23.313) en cuanto se afirma 'La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo'."
"No media duda, en la medida probabilística requerida para esta etapa, que la medida se ha tomado ante la necesidad de afianzar la justicia ante peligros procesales concretos y, por ende, al tener un fin exclusivamente cautelar, sin vulnerar el principio de inocencia."
- Votos: La Sra. Juez Dra. Yaltone votó por confirmar la prisión preventiva por los fundamentos expuestos; el Sr. Juez Dr. Sotelo adhirió al voto precedente. El dispositivo final confirma la resolución recurrida.
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