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R., C. O. S/ABUSO SEXUAL (IPP 03-02-3758-24) (J.G N°4)

Apelación contra la denegatoria de eximición de prisión en causa por abuso sexual. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el auto que negó la eximición y devolvió la causa al juez de origen para que precise constancias de la IPP y describa la materialidad delictiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Particular Dr. Iván Mariano Bozicevic, en representación/interés de Cristian Osvaldo Román. Demandado: Contra el auto del Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli. Objeto: Se apeló la resolución de fecha 20/08/2024 que resolvió "NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN" solicitado a favor de Cristian Osvaldo Román en la causa por abuso sexual (IPP 03-02-3758-24). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el pronunciamiento que negó la eximición de prisión y devolvió la causa al juez de origen para que éste mencione las constancias de la IPP, describa la materialidad delictiva y decida nuevamente sobre la eximición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Adelanto opinión en el sentido de que el remedio impetrado habrá de prosperar pero por distintos fundamentos a los señalados por el recurrente. De acuerdo al criterio jurisprudencial esgrimido por este Tribunal en Causa N° 13.581, entre otras, debo decir que si bien es cierto que a los fines de resolver una eximición de prisión el C.P.P. tan sólo especifica que debe calificarse el hecho y tomando en cuenta la pena en expectativa prevista para aquél, expresar si corresponde o no el beneficio de la excarcelación ordinaria; a los efectos de resolver sobre la procedencia o no de la eximición de prisión, ello no exime al juzgador de mencionar las constancias de la respectiva investigación y describir la materialidad delictiva si el fiscal no lo hubiese hecho, a los fines, no sólo de garantizar plenamente el ejercicio de la defensa ante un eventual recurso, sino también a la alzada para analizar la corrección o no de la resolución. Y ello no sólo por la necesidad de que la instancia revisora cuente con los elementos necesarios, sino además en cumplimiento amplio de la garantía que consagran los arts. 8.2.b C.A.D.H. 14.3.a P.I.D.C. y P., y 75 inc. 22 C.N., en punto al derecho del imputado a ser informado de la naturaleza y causas de la acusación formulada en su contra. Si a ello adunamos que lo que se intenta conjurar con la eximición de prisión es nada menos que la restricción de la libertad, parece claro que resulta menester que el auto que así decide y especialmente el que lo deniega, exprese con claridad los fundamentos de la persecución. Denegarlo sería troncharle, en violación de la garantía constitucional, su derecho de defensa, desde que la información que prevén las normas no se circunscribe a un pasivo anoticiar al reo de la acusación, sino también proveerle los medios para que el mismo pueda ejercer su defensa y cuestionar la pretensión del órgano persecutor." Resolución final del acuerdo: "I.
- Se hace lugar al recurso de apelación impetrado por los fundamentos expuestos. II.
- Se revoca el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE EXIMICIÓN DE PRISIÓN impetrado en favor de Cristian Osvaldo Román, y III.
- SE DEVUELVE A LA INSTANCIA DE ORIGEN a fin de que el mismo juez mencione las constancias de la IPP, describa la materialidad delictiva y decida nuevamente si corresponde o no el otorgamiento de instituto en trato."
- Votos: La Dra. Yaltone votó por hacer lugar y revocar conforme los fundamentos citados; el Dr. Defelitto adhirió al voto precedente. Sentencia por mayoría unánime del acuerdo.

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