.................... S/LEY 22.421 (CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE)
Recurso fiscal contra el sobreseimiento por presunta infracción a la Ley 22.421 por caza furtiva. La Cámara revocó el sobreseimiento ordenado por la jueza de grado y remitió vista a la Fiscalía sobre la petición de solución alternativa prevista en el art. 59 inc. 6 del Código Penal antes de elevar la causa a juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Guillermo Horacio Sabatini.
Demandado: ALAN PAUL BLANCO; EMILIO DANIEL MARTINEZ; DIEGO GASTON ORELLANO.
Objeto: Recurso de apelación contra el sobreseimiento acordado por la jueza de Garantías en relación a la presunta comisión de infracción al art. 26 (y conexos) de la Ley 22.421 (protección de la fauna silvestre) por hechos ocurridos el 20 de agosto de 2026, que habrían consistido en caza furtiva de liebres en campo ajeno.
Decisión: La Cámara penal admitió el recurso, revocó el sobreseimiento dictado el 04/09/2026 por la Sra. Jueza de Garantías N°2 y ordenó que, antes de elevar la causa a juicio, la jueza de grado corra traslado a la Fiscalía sobre la petición defensiva de aplicar la solución alternativa prevista en el art. 59 inc. 6 del Código Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del tribunal):
"Del análisis de la causa, surge que el Ministerio Público Fiscal, atribuye a ALAN PAUL BLANCO, EMILIO DANIEL MARTINEZ y DIEGO GASTON ORELLANO, la comisión "prima facie", del delito de Infracción al art. 26 de la Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre (Infracción Ley 10.081/83, art. 273 inc. k), en concurso ideal con infracción al art. 24 (falta autorización art. 16 inc. a) de la citada ley, por el hecho ocurrido el día 20 de agosto de 2026."
"En el caso, se trato de tres personas de sexo masculino, que ingresaron a un establecimiento rural sin autorización, contando únicamente con perros galgos, habiendo procedido a la caza de cinco liebres, revelando así un comportamiento, que por sus características disvaliosas, justifica la intervención del Derecho penal."
"Si perjuicio de lo expuesto, ha de tenerse en cuenta el planteo efectuado por la Defensa, durante la audiencia de finalización, en cuanto solicitó la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del daño, conforme lo normado por el art. 59 inc. 6 de la Ley de Fondo, habiendo ofrecido los causantes, abonar cada uno de ellos, la suma de $ 30.000, a favor de la Cooperadora del Hospital Municipal de Necochea, en concepto de reparación del injusto "prima facie" cometido."
"Por lo que; SE RESUELVE: I) REVOCAR la resolución dictada el día 04/09/26, por la Sra. Jueza de Garantías N° 2 Departamental, en la que resolvió SOBRESEER a ALAN PAUL BLANCO, EMILIO DANIEL MARTINEZ y DIEGO GASTON ORELLANO en orden a la Infracción a la ley 22.421 (arts. 323 inc. 3 a contrario y 447 del C.P.P., 15 y 16 de la ley 13.811; 47/48 ley 5827).
- II) Previo a procederse a la elevación de la causa a la etapa de juicio, deberá la Sra. Jueza de Garantias, correr traslado a la Fiscalía Interviniente, de la petición formulada por la Defensa, durante la audiencia de finalización, de imprimir a las actuaciones, la solución alternativa contemplada por el art. 59 inc. 6 del C. Penal."
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