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E. F. M. C/ B. DE LA P. DE B. A. S/ ACCIÓN DE REAJUSTE

Acción de adecuación de contrato por crédito hipotecario indexado en UVA y reclamo por daño extrapatrimonial. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse la alteración extraordinaria ni la excesiva onerosidad y consideró que las cuotas promedio no superaron el 30% de los ingresos del actor.

Recurso de apelacion Teoria de la imprevision (art.1091 cccn) Credito hipotecario uva Adecuacion de contrato Cuota/ingresos (umbral 30%) Dano extrapatrimonial (rechazo) Costo financiero total (cft) Costas y beneficio de gratuidad Camara de apelaciones (azul Sala i) Banco de la provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E. F. M., titular de un crédito hipotecario en UVA (monotributista, categoría F). Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por adecuación del contrato, morigeración de intereses, nulidad de cláusulas abusivas y daño extrapatrimonial. Objeto: Readecuación del contrato por teoría de la imprevisión (excesiva onerosidad sobreviniente entre 2018-2023), nulidad/ morigeración de cláusulas abusivas, y indemnización por daño extrapatrimonial ($5.000.000 reconocido en primera instancia). Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó íntegramente la demanda; impuso costas al actor (eximido por beneficio de gratuidad) y diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Texto dispositivo final (extraído literal del acuerdo): "POR LO EXPUESTO, demás fundamentos del acuerdo y lo prescripto por los arts. 266 y 267 del CPCC, se RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada y rechazar íntegramente la demanda (arts. 3, 957, 958, 959, 1091 y ccs., CCCN; arts. 375, 384 y 474, CPCC); 2) Con costas de ambas instancias al actor vencido, a quien se exime de su pago por encontrarse amparado por el beneficio de gratuidad, y dejando a salvo la facultad de la demandada de demostrar la solvencia del consumidor mediante el incidente correspondiente (art. 53, Ley 24.240; arts. 68, 166 inc. 2° y 274, CPCC; 3) diferir la regulación para su oportunidad (art. 31, Ley 14.967)." Fundamentos centrales del voto mayoritario (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, no encuentro acreditada la alteración extraordinaria de las circunstancias producida durante el periodo comprendido entre la celebración del contrato y el dictado del presente voto, ni que la prestación a cargo del accionante se hubiera tornado excesivamente onerosa conforme sus ingresos (art. 1091 CCCN). Y por tanto, propicio al acuerdo el rechazo de la demanda entablada en fecha 03/11/2023." Sobre la relación cuota/ingresos y la regla del 30%: "De tal modo, teniendo en cuenta el monto de las cuotas abonadas en el año 2023, se advierte un promedio que asciende al 28,57 % de los ingresos denunciados... Con ello puede observarse que las cuotas abonadas durante dicho período no superaron el 30% de sus ingresos, aplicando allí lo resuelto por esta Sala..." Sobre el valor del inmueble y contexto inflacionario: "En síntesis, la cuota fue aumentando conforme el aumento del índice UVA, pero el valor del inmueble al cual accedió el reclamante también fue en aumento... No podemos dejar de valorar la prueba testimonial... El costo del alquiler de una unidad similar, a dicha fecha, es un elemento a considerar para estimar el valor de dicho bien." Sobre el reclamo por daño moral e información: "Por tales razones, tampoco procede el reclamo de daño moral que fuera fundado en la falta de información, publicidad engañosa y la existencia de cláusulas abusivas, por no haberse acreditado en autos la existencia de tales presupuestos... en dicho formulario, donde se denuncian las características del crédito, sólo se indicaba el CFT. Y es en el formulario n° 3131 de fecha 13/03/2018 'solicitud de préstamo bancario con garantía hipotecaria' donde se informaron todas las condiciones del crédito..., y la firma atribuida al actor se tuvo por acreditada con la pericia producida en autos." (Se consignan los textos anteriores tal cual figuran en el voto y el dispositivo, que constituyen la motivación de la revocatoria y rechazo de la demanda.)

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