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C., S. C/ P., D. A. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La actora interpuso demanda de compensación económica por el empeoramiento de su situación económica tras el divorcio. La Cámara hizo lugar a la apelación y elevó la compensación a $35.000.000, aplicando intereses al 6% anual desde la demanda y, desde la sentencia apelada hasta el pago, la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA.

Recurso de apelacion Compensacion economica Divorcio Desequilibrio economico Intereses moratorios (tim) Art. 441 y 442 ccyc Art. 768 ccyc Perspectiva de genero Sentencia de camara Imposicion de costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. C., quien reclama compensación económica por haber quedado en peor situación económica tras el divorcio, tras dedicarse predominantemente al cuidado del hogar y los hijos durante casi tres décadas. Demandado: D. A. P., ex cónyuge, proveedor principal del grupo familiar, con actividad en el servicio agropecuario y reconocimiento de ingresos mensuales superiores a $1.100.000. Objeto: Compensación patrimonial por desequilibrio económico generado por la ruptura del vínculo conyugal (acción de compensación económica prevista en arts. 441 y 442 CCyC). Decisión: La Cámara receptó la apelación de la actora, modificó la sentencia de primera instancia y fijó la compensación en $35.000.000; ordenó intereses a la tasa pura del 6% anual desde la interposición de la demanda hasta la sentencia apelada y, a partir de entonces y hasta el efectivo pago, la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA. Impuso costas de Alzada a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Corrobora estas declaraciones testimoniales, el dictamen presentado por la perita trabajadora social del juzgado, licenciada Gabriela De Onofrio, quien dijo que 'De la información obtenida se estima que en esta dinámica familiar conformada por S. y D., S. quedó ubicada en el rol de madre-ama de casa, y a pesar de sus intentos por poder realizar un trabajo remunerado, tenía la doble tarea de trabajar fuera y dentro de la casa, ya que en el seno del grupo familiar, principalmente su esposo, no se le generaba el acompañamiento suficiente frente a esta iniciativa... En esta dinámica familiar, S. ha acompañado a su marido, para que él sí pudiera salir a trabajar obteniendo a cambio una remuneración económica, siendo D. el único sostén económico del grupo familiar. Aquí se visualiza la reproducción de un modelo patriarcal que ubica al hombre en un lugar de poder, como proveedor, y a la mujer en un lugar de subordinación, más ligado a la esfera privada, del cuidado de los hijos y las tareas de la casa... S. a lo largo de su matrimonio ha dedicado horas para llevar adelante las tareas de cuidado, horas que le demandaron tiempo y esfuerzo físico y mental en detrimento de la posibilidad de sostener un trabajo remunerado que le permitiera tener un ingreso propio...' (ver dictamen de fecha 20/2/2025, el entrecomillado encierra copia textual)." "Entonces, acreditado que, luego del divorcio, la actora quedó en una peor situación económica cuya causa es el divorcio (punto que arribó firme a esta instancia revisora por falta de agravios), debe fijarse, en concepto de compensación económica, una suma que le posibilite la superación del desequilibrio en que quedó sumida, permitiéndole reencausar una actividad productiva (art. 442 CCyC). Es decir, la suma a fijar debe ser suficiente para que la actora recomponga la situación desfavorable generada por la postergación de su crecimiento propio en beneficio del grupo familiar. Considero que, teniendo en cuenta el prolongado tiempo que duró la relación matrimonial y la dedicación exclusiva de la actora a las labores domésticas y de cuidado de sus hijos, la suma en revisión no resulta apta a tal efecto; por lo que, receptando el agravio en tratamiento, dispongo su elevación a la suma de $ 35.000.000 (arts. 441 y 442 CCyC)." "De los considerandos transcriptos, se desprende claramente que la TIM ha establecido un mecanismo con la finalidad de corregir la prolongada disociación existente entre los índices de inflación y las tasas de interés bancarias; disociación que motivara la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 en diversos precedentes de este Tribunal ... A partir de la aplicación de la TIM, que, en principio, posibilita corregir prolongada disociación existente entre los índices de inflación y la tasa de interés moratorio, ya no aparece manifiesta la violación del derecho de propiedad de los accionantes por la licuación de sus créditos; razón por la cual, puede evitarse la declaración de inconstitucionalidad de la disposición contenida en el artículo 7 de la ley 23.928. Por ello, corresponde receptar el agravio en tratamiento, y consiguientemente, disponer que a la suma de condena, se le aplique intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] CCyC)."
- Votos / mayoría: Los Dres. Castro Durán y Volta votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma por mayoría la modificación de la sentencia conforme lo expresado.

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