FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCARONE FEDERICO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $3.724.229,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con costas e intereses y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Federico Agustín Scarone.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del monto de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($3.724.229,90), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron costas; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"I.
- La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.
- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011.-"
"Fallo:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FEDERICO AGUSTIN SCARONE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($3.724.229,90) en concepto de capital reclamado, con más sus intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal,
- Con costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).-
2º) Difiérese la regulación de honorarios del Letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme.-(arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).-
3º) No habiendo la parte demandada, dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituído el domicilio en los estrados del juzgado.
- (art. 133 C.P.C.C.).-"
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