FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREYRA ALAN EVER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda por $1.353.624,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado cancele la suma reclamada, con costas a éste y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Alan Ever Ferreyra.
Objeto: Apremio provincial para el cobro de una suma de dinero reclamada por el Fisco provincial. Monto reclamado: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($1.353.624,50), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; imponer las costas a la parte ejecutada vencida; diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. Notifíquese según art. 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto literal del Tribunal):
"se citó a ALAN EVER FERREYRA en Domínguez Nro. 580 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ALAN EVER FERREYRA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($1.353.624,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
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