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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAREDES MAURO IVAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio por impuesto automotor correspondiente a los períodos 1 a 5 de 2025. El Tribunal tuvo por cancelada la deuda por pago efectuado en el régimen de moratoria, impuso las costas a la demandada y homologó honorarios por $241.691,45.

Costas Cpcc Moratoria Cancelacion de deuda Apremio provincial Mandamiento de intimacion Impuesto automotor Ley 13.406 Domicilio constituido en estrados 45) Honorarios de fiscalia ($241.691

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderada fiscal, Dra. Daniela C. Ferreti. Demandado: Mauro Iván Paredes. Objeto: Pago del impuesto automotor correspondiente a los períodos 1 a 5 de 2025, título de deuda $1.529.181. Decisión: Se tuvo por cancelada la deuda por el pago efectuado por el contribuyente en el régimen de moratoria, se impusieron las costas a la demandada y se homologaron los honorarios de la Dra. Ferreti en $241.691,45.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1.
- El 13.8.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderada fiscal, Dra. Daniela C. Ferreti, promovió juicio de apremio contra Mauro Iván Paredes ante el juzgado a mi cargo y reclamó el pago del impuesto automotor por los períodos 1 a 5 de 2025, título de deuda 1.529.181.- Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 19.8.26 --ver mandamiento adjunto al escrito del 20.8.26--.- Habiéndose citado a Mauro Iván Paredes en Hugo del Carril nro. 171 de la localidad de Casbas y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y 41 y cc del CPCC).- Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor --ver escrito del 27.8.26--.-" "2.
- La actora informó la cancelación total de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria, mediante el pago de pesos dos millones setecientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cuatro con 20/100 $2.741.974,20.
- Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (cfme., arts. 107 CF; 25, ley 13.406; 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y 724, 730, 731, 897, 846, 880 y cc CCyC).-" Resolución dispositiva (fragmento): "En virtud de lo expuesto, RESUELVO 1) Tener por cancelada la deuda reclamada en la presente causa con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria.- 2) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; 537, 556 y cc CPCC).- 3) Teniendo en cuenta el resultado del pleito, las tareas realizadas por la Dra. Ferreti, y el monto final de las presentes actuaciones con los descuentos y beneficios del acogimiento en moratoria, homológase los honorarios que denunció percibir la Dra. Ferreti en la suma de pesos doscientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y uno con 45/100 --$ 241.691,45-
- [cfme. arts. 107 CF, 22, ley 13.406, 15 y 25 DL 8.904, y 1 y cc Resolución de Fiscalía 8.474/03].-"

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