FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALMA JUAN CRUZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió juicio de apremio reclamando el pago del impuesto inmobiliario por títulos de deuda 1.531.481 (períodos 1 a 4 de 2025) y 1.531.482 por caducidad 00/7801. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal, con costas, y suspendió sus efectos mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Jonàs J. Doncel.
Demandado: Juan Cruz Palma.
Objeto: Pago del impuesto inmobiliario, títulos de deuda 1.531.481 por los períodos 1 a 4 del 2025 y título de deuda 1.531.482 por caducidad 00/7801.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se suspenden los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado; se impusieron costas; y se difirió la homologación de honorarios hasta acreditación de la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El 13.8.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonàs J. Doncel, promovió juicio de apremio contra Juan Cruz Palma ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto inmobiliario, tìtulo de deuda 1.531.481 por los siguientes períodos, 1 a 4 del 2025 y tìtulo de deuda 1.531.482 por caducidad 00/7801."
"Se citó a Juan Cruz Palma en Moreno 596 de la ciudad de Pellegrini -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 21.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. el 21.8.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
Texto del dispositivo:
"1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Juan Cruz Palma haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106 a 107 CF; y arts. 832 y ss CC).
3) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; y arts. 537, 556 y cc CPCC).
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme. art. 107 CF, art. 22 ley 13.406)."
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