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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIEGO VICTOR RENE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Víctor René Diego para ejecutar una deuda por $837.040,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Incomparecencia Apremio provincial 30 Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. Regulacion de honorarios diferida Constitucion de domicilio judicial Deuda $837.040

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VICTOR RENE DIEGO. Objeto: Ejecución/apremio provincial por la suma de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 30/100 ($837.040,30), más los intereses que correspondan; ejecución por incumplimiento en autos de apremio. Decisión: Se ordenó la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $837.040,30 más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios. Se declaró perdido el derecho de defensa por incomparecencia y se constituyó domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "se citó a VICTOR RENE DIEGO en Cordoba 128 de la ciudad de Rivera -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 27.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR RENE DIEGO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 30/100 ($837.040,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente." "2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)." "3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

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