FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTE FANI SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra TRANSPORTE FANI S.R.L. por deuda administrativa por $1.590.451,10 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TRANSPORTE FANI S.R.L.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada por el Fisco, que asciende a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 10/100 ($1.590.451,10), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANSPORTE FANI S.R.L. haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia, preservando el lenguaje del Tribunal):
"se citó a TRANSPORTE FANI S.R.L. en Justo Condesse Nro. 559 de la ciudad de Casbas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 20.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANSPORTE FANI S.R.L. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 10/100 ($1.590.451,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
(El Tribunal funda la ejecución en la constancia de que el demandado fue debidamente notificado y no compareció ni opuso excepciones dentro del término legal, constituyéndose el domicilio en los estrados del juzgado, conforme a las normas citadas.)
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