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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO CLAUDIO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Claudio Oscar Romero para cobrar $1.023.508,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Imposicion de costas Ejecucion Apremio provincial Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 60 Domicilio constituido en los estrados Cpcc (arts. 540 y 549) Incomparecencia / rebeldia procesal Monto $1.023.508

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CLAUDIO OSCAR ROMERO. Objeto: Ejecución forzosa/apremio provincial por la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHO CON 60/100 ($1.023.508,60), más los intereses correspondientes. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado abone la totalidad del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "se citó a CLAUDIO OSCAR ROMERO en Avenida Balcarce 360 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 19.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO OSCAR ROMERO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHO CON 60/100 ($1.023.508,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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