FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO CLAUDIO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Claudio Oscar Romero para cobrar $1.023.508,60 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CLAUDIO OSCAR ROMERO.
Objeto: Ejecución forzosa/apremio provincial por la suma reclamada de Pesos UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHO CON 60/100 ($1.023.508,60), más los intereses correspondientes.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado abone la totalidad del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"se citó a CLAUDIO OSCAR ROMERO en Avenida Balcarce 360 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 19.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO OSCAR ROMERO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHO CON 60/100 ($1.023.508,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: