FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ MARIA ANDREA LUJAN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Juicio de apremio fiscal por impuesto inmobiliario: el Fisco provincial reclamó el pago de título de deuda 1.525.207 correspondiente a períodos 1 a 3 y 5 de 2025. El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal, suspendiendo sus efectos mientras subsista el plan de regularización denunciado y imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderado fiscal Dr. Jonàs J. Doncel.
Demandado: María Andrea Luján Fernández y Guillermo Enrique Harvey.
Objeto: Pago del impuesto inmobiliario, título de deuda 1.525.207 por los períodos 1 a 3 y 5 de 2025.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto los demandados realicen el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se suspenden los efectos de la ejecución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada; se imponen las costas a la demandada; se difiere la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El 7.8.25, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonàs J. Doncel, promovió juicio de apremio contra María Andrea Luján Fernández y Guillermo Enrique Harvey ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto inmobiliario, título de deuda 1.525.207 por los siguientes períodos, 1 a 3 y 5 el 2025.-
Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 12.8.26 y 20.8.26 (ver presentación del 13.8.26 y 31.8.26).-
Se citó a María Andrea Luján Fernández en Florentino Ameguino 128 de Daireaux y Guillermo Enrique Harvey en Conde 1353 de Caba -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 13.8.26 y 31.8.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. el 21.8.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.-
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-"
Bloque resolutivo (dispositivo):
"En virtud de lo expuesto, RESUELVO
1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto María Andrea Luján Fernández y Guillermo Enrique Harvey hagan íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106 a 107 CF; y arts. 832 y ss CC).-
3) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; y arts. 537, 556 y cc CPCC).-
4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme. art. 107 CF, art. 22 ley 13.406).-
Regístrese. Notifíquese.-"
(Se respeta la decisión del Tribunal contenida en el bloque dispositivo final.)
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