FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BESSONE GABRIEL OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Gabriel Omar Bessone por deuda administrativa. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $849.628,50 e impuso las costas a la parte ejecutada por su incomparecencia y constitución de domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GABRIEL OMAR BESSONE.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por suma reclamada de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 50/100 ($849.628,50) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"se citó a GABRIEL OMAR BESSONE en Carlos Pellegrini N°380 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 19.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIEL OMAR BESSONE haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 50/100 ($849.628,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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