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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ MARIA ANDREA LUJAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda por $911.200,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Costas Rebeldia Notificacion Ejecucion Apremio provincial Honorarios diferidos Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires 50 Cpcc arts. 540 y 549 Monto $911.200

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Andrea Luján Fernández. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el monto reclamado de Pesos NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CON 50/100 ($911.200,50) más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "se citó a MARÍA ANDREA LUJÁN FERNÁNDEZ en Florentino Ameghino 128 de la ciudad de Daireaux -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA ANDREA LUJÁN FERNÁNDEZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CON 50/100 ($911.200,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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