FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA ARISTIZABAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Agropecuaria Aristizabal S.A. por una deuda por $2.304.313,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Agropecuaria Aristizabal S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el monto reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE CON 20/100 ($2.304.313,20), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirió la regulación de honorarios. Notifíquese conforme al artículo 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original):
"se citó a AGROPECUARIA ARISTIZABAL S.A. en Varela 868 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROPECUARIA ARISTIZABAL S.A. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE CON 20/100 ($2.304.313,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-"
"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
- Otros fundamentos y normas citadas: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406; arts. 540 y 549 del CPCC; art. 51 CCA; arts. 537 y 556 del CPCC; art. 22 ley 13.406; ley 14.967.
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