FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GURE EUSKERA S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra GURE EUSKERA S.R.L. para cobrar $1.086.754,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GURE EUSKERA S.R.L.
Objeto: Apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.086.754,10), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"se citó a GURE EUSKERA S.R.L en J.M. Estrada
- Nro. 561 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GURE EUSKERA S.R.L haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.086.754,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
(Cita de las normas invocadas en el fundamento: arts. 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, y referencia a art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC.)
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