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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUIBELALDE GENOVEVA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Genoveva Guibelalde y Norma Elena Aguilar por cobro de deuda por $864.838,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a las ejecutadas y diferió la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Incomparecencia Apremio provincial Fisco provincial Ley 13.406 40 Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 540 y 549 Domicilio judicial. Monto reclamado $864.838

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GENOVEVA GUIBELALDE y NORMA ELENA AGUILAR. Objeto: ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($864.838,40) más los intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas abonen íntegramente la suma reclamada, se impusieron las costas a las ejecutadas vencidas y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a y GENOVEVA GUIBELALDE en Pte. Perón 666 de la ciudad de Pehuajó y NORMA ELENA AGUILAR en San Martín 3364
- Piso 4
- Dto. A de Mar Del Plata -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 19.8.26 y 24.8.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto GENOVEVA GUIBELALDE y NORMA ELENA AGUILAR hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($864.838,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)." (Bloque dispositivo final del Tribunal: manda la ejecución, impone costas y difiere honorarios; registra y ordena notificación conforme art. 13 ley 13.406.)

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