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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA HNOS SH DE MMS Y JAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial inició apremio provincial contra SOSA HERMANOS S.H. por deuda reclamada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $1.182.654,60 más intereses y condenó en costas a la parte ejecutada, diferiendo la regulación de honorarios.

Costas Ejecucion Apremio provincial Honorarios diferidos Ley 13.406 60 Notificacion y rebeldia Fisco de la provincia Cpcc (arts. 540 549). Sosa hermanos s.h. $1.182.654

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SOSA HERMANOS S.H. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el pago de la suma reclamada. Decisión: Se ordenó ejecutar hasta que la ejecutada pague íntegramente $1.182.654,60, con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "se citó a SOSA HERMANOS S.H. en Lugones N°315 de la ciudad de América -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 31.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SOSA HERMANOS S.H. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.182.654,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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