FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL MONACO VERONICA GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Verónica Gabriela Del Mónaco por deuda reclamada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.175.299,40 e impuso las costas a la ejecutada, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Verónica Gabriela Del Mónaco.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por una deuda cuyo monto reclamado asciende a Pesos UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($1.175.299,40), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del tribunal):
"Trenque Lauquen, en el día de la firma digital.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a VERÓNICA GABRIELA DEL MÓNACO en Pte Peron 449 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto VERÓNICA GABRIELA DEL MÓNACO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($1.175.299,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-
Pablo C. Germain
Juez Contencioso Administrativo
Ng"
(Se preserva la redacción original del Tribunal y las citas normativas indicadas en el fallo.)
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