FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTE LAS MARIAS S.H. y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutorio fiscal contra Transporte Las Marías y sus responsables por deuda provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $931.704,10 más intereses y costas a la parte ejecutada vencida, disponiendo diferir la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIANO LUIS CAVALLERI; TRANSPORTE LAS MARIAS S.H.; GERARDO GABRIEL PERINI.
Objeto: Ejecución provincial (apremio) por el monto reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO CON 10/100 ($931.704,10) más intereses.
Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado y más intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"se citó a MARIANO LUIS CAVALLERI, TRANSPORTE LAS MARIAS S.H. y GERARDO GABRIEL PERINI en Rivadavia Nro. 976 y Rivadavia Nro. 146 de la ciudad de Carlos Tejedor -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 28.8.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIANO LUIS CAVALLERI, TRANSPORTE LAS MARIAS S.H. y GERARDO GABRIEL PERINI hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO CON 10/100 ($931.704,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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