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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZABALZA MARIA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra María Isabel Zabalza para cobrar $785.033,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Imposicion de costas Ejecucion Apremio provincial Diferimiento de honorarios Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido en estrados. 40 Cpcc arts. 540 y 549 Incumplimiento de notificacion/contestacion $785.033

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Isabel Zabalza. Objeto: Ejecución de la suma reclamada por apremio provincial por PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES CON 40/100 ($785.033,40), más intereses. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "se citó a MARÍA ISABEL ZABALZA en 9 De Julio Nro. 69 de la ciudad de Pellegrini -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA ISABEL ZABALZA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES CON 40/100 ($785.033,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

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