FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINTO KRAMER FEDERICO JAVIER y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $2.264.177,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a los ejecutados y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FEDERICO JAVIER PINTO KRAMER y SONIA MERCEDES SOLANET.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el monto reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 90/100 ($2.264.177,90), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"se citó a FEDERICO JAVIER PINTO KRAMER y SONIA MERCEDES SOLANET en Esteban Echeverria
- Nro. 357 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.25
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO JAVIER PINTO KRAMER y SONIA MERCEDES SOLANET hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 90/100 ($2.264.177,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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