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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ERRIPA JUAN CARLOS y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Juan Carlos Erripa y Andrea Fernanda Massa Rossi por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados abonen $2.764.492,40 más intereses y les impuso las costas.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Juzgado contencioso administrativo Fisco provincial Honorarios diferidos 40 Notificacion/constitucion de domicilio $2.764.492 Incumplimiento de comparecencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Juan Carlos Erripa y Andrea Fernanda Massa Rossi. Objeto: Ejecución/apremio provincial por el pago de una deuda que asciende a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($2.764.492,40), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "se citó a JUAN CARLOS ERRIPA y ANDREA FERNANDA MASSA ROSSI en Encina Nro.255 e Hipolito Yrigoyen Nro. 608 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS ERRIPA y ANDREA FERNANDA MASSA ROSSI hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($2.764.492,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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