FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ERRIPA JUAN CARLOS y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Juan Carlos Erripa y Andrea Fernanda Massa Rossi por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados abonen $2.764.492,40 más intereses y les impuso las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juan Carlos Erripa y Andrea Fernanda Massa Rossi.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el pago de una deuda que asciende a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($2.764.492,40), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia):
"se citó a JUAN CARLOS ERRIPA y ANDREA FERNANDA MASSA ROSSI en Encina Nro.255 e Hipolito Yrigoyen Nro. 608 de la ciudad de Pehuajo -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN CARLOS ERRIPA y ANDREA FERNANDA MASSA ROSSI hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($2.764.492,40), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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