FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUIDI NICOLAS JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Nicolás Jesús Guidi reclamando el pago de $794.120,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e imputó las costas a la parte ejecutada por no comparecer ni oponer excepciones, constituyéndose el domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Nicolás Jesús Guidi.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE CON 50/100 ($794.120,50), más los intereses correspondientes.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el íntegro pago de $794.120,50 más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad oportuna. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"se citó a NICOLÁS JESÚS GUIDI en Matheu N°1255 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLÁS JESÚS GUIDI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE CON 50/100 ($794.120,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"
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