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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUIDI NICOLAS JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Nicolás Jesús Guidi reclamando el pago de $794.120,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado e imputó las costas a la parte ejecutada por no comparecer ni oponer excepciones, constituyéndose el domicilio en los estrados.

Costas Ejecucion Cobro Apremio provincial Honorarios diferidos Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406. Domicilio constituido en estrados 50 Incumplimiento de comparecencia $794.120

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Nicolás Jesús Guidi. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE CON 50/100 ($794.120,50), más los intereses correspondientes. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el íntegro pago de $794.120,50 más intereses; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad oportuna. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "se citó a NICOLÁS JESÚS GUIDI en Matheu N°1255 de la ciudad de General Villegas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 25.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).- Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLÁS JESÚS GUIDI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE CON 50/100 ($794.120,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406.-"

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