FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA CRUZ JOSE RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para obtener el cobro de una deuda por $2.276.682,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, con costas a la parte ejecutada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOSÉ RUBÉN DE LA CRUZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($2.276.682,20), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"se citó a JOSÉ RUBÉN DE LA CRUZ en Francisco Vignau Nro. 253 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 26.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSÉ RUBÉN DE LA CRUZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($2.276.682,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-
Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: